SAN, 30 de Junio de 1999

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:1999:4407
Número de Recurso1434/1998

SENTENCIA

Madrid, a treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/1434/98 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª Mª

ASUNCION SANCHEZ GONZALEZ en nombre y representación de Luis Enrique frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra Resolución

del Excmo. Sr. Ministro de Interior de fecha 13 de Julio de 1.998, que deniega la solicitud para la concesión del derecho de asilo y condición de refugiado a Luis Enrique , nacional de Liberia, (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 26 de Octubre de 1.998, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 13 de Noviembre de 1.998 previas actuaciones para acreditar la postulación en forma con publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 19 de Febrero de 1.999, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido, y el reconocimiento del derecho de asilo y refugio y subsidiariamente, para el supuesto de que no fuese reconocido tal derecho que se le reconozca la aplicación del artículo 17.2 de la Ley 5/94, de 26 de Marzo.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 11 de Marzo de 1.999 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por Auto de 12 de Marzo de 1.999, la parte actora se remitió al contenido del expediente.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 29 de Junio de 1.999, tras lo cual se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Interior de fecha 13 de Julio de

1.998 que deniega la solicitud para la concesión del derecho de asilo de Luis Enrique , nacional de Liberia.

Denegación que la Administración fundamenta básicamente en que en el expediente instruido al efecto no se deducen indicios suficientes para considerar que actualmente exista una persecución personal y concreta contra el solicitante por alguno de los motivos previstos en el artículo 1. A. 2 de la Convención de Ginebra de 1.951 sobre el Estatuto de los Refugiados. Y ello habida cuenta de que alega una nacionalidad sobre cuya autenticidad puede razonablemente dudarse y que del contenido del expediente no se deduce una situación de persecución personal.

Frente a ello alega el actor que abandonó su país de origen (Liberia) al tener fundado temor a ser perseguido por razones de raza al pertenecer a la etnia Kruh de religión...

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