SAP Sevilla 575/2007, 15 de Octubre de 2007

PonenteINMACULADA ADELAIDA JURADO HORTELANO
ECLIES:APSE:2007:3336
Número de Recurso2769/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución575/2007
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 575/2007

ILMA. SRA. MAGISTRADA

Dª. INMACULADA JURADO HORTELANO

En SEVILLA a 15 de octubre de 2.007.

Visto en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dª. INMACULADA JURADO HORTELANO , Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla constituido como Tribunal Unipersonal, el presente Rollo de Faltas nº 2769/07, dimanante del Juzgado de Instrucción número 9 de Sevilla como Juicio de Faltas nº 145/06, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el referido Juzgado y en el Juicio de Faltas que se expresa, se dictó sentencia defecha 21-11-06 en cuyo fallo se dice:

"Que debo absolver y absuelvo a Jose Francisco de la falta de desobediencia por incumplimiento de régimen de visitas de que venía siendo inicialmente imputado de contrario, imponiendo las costas del procedimiento a la denunciante en cuantía de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS Y OCHENTA CENTIMOS (556,80 #)."

SE DECRETA la unión al expediente disciplinario abierto al letrado referido de testimonio de la presente".

En dicha sentencia se declaran como probados los siguientes HECHOS:

"Que denunciante y denunciado, se encuentran divorciados desde 2004 y mantiene contienda judicial acerca del regimen de visitas a aplicar a sus hijos comunes sin que haya quedado acreditado en juicio incumplimiento de régimen judicialmente fijado por parte del denunciado".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación la Procuradora Sra. Retamero Herrera, en nombre y representación de María Inés , en el que venían a solicitar se revocase la sentencia en lo que hacia a la condena de las costas procesales que se le habían impuesto. El Juzgado admitió a trámite el recurso y dio traslado a las demás partes con el siguiente resultado: el Ministerio Fiscal, presento escrito interesando se tuviera por evacuado el correspondiente trámite y por la representación procesal del apelado Jose Francisco se presentó escrito de impugnación interesando su desestimación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección y al ponente señalado, no se ha estimado necesaria la celebración de vista pública para la correcta formación de una convicción fundada, al haber expuesto las partes su argumentos por escrito.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN expresamente como tales los que declara probados la sentencia impugnada, tal y como han quedado transcritos en los antecedentes de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El único y exclusivo motivo del recurso se centra en la condena en costas de la apelante Sra. María Inés , acordada en la sentencia que decretaba la absolución del Sr. Jose Francisco de la falta de desobediencia por incumplimiento de régimen de visitas de que venia siendo inicialmente imputado, por ello es dicho extremo el que únicamente debe ser objeto de resolución en esta alzada.

Centrado así el debate se ha de indicar que son reiteradas las sentencias que sin ambigüedades admite ya la posibilidad de incluir en las costas, aun tratándose de un juicio de faltas, las ocasionadas a la acusación particular y en este punto traemos a colación y damos aquí por reproducida los argumentos, de la Sentencia de fecha 25-03-99 de esta misma Sección de la Audiencia Provincial , en la que se decía "...También se ha pronunciado ya este Tribunal, en otras sentencias, sobre la posibilidad de incluir tales costas no ya en un juicio seguido por delito, aunque terminara con condena por faltas, sino incluso también en un juicio de faltas.

El fundamento de tal posibilidad es el siguiente:

  1. - Hay que partir del reconocimiento, en el art. 24.2 , del derecho a la asistencia letrada en todo tipo de procesos.

  2. - Ciertamente, el reconocimiento de tal derecho no implica que pueda imputarse a otra parte el coste de su ejercicio libre por una parte, en los casos en que la asistencia letrada no es preceptiva. En principio, cuando una parte quiera valerse voluntariamente de un abogado en los procesos en que ello no es obligado, lo hará a su costa, sin que pueda incluir su minuta en una eventual condena en costas de la parte contraria. Así resultaría, por otra parte, de la aplicación analógica de lo dispuesto en el art. 11 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  3. - Sin embargo, sí hay que considerar que existen supuestos en que tal utilización de abogado por una de las partes en este tipo de procesos no resulta en modo alguno caprichosa y menos aún abusiva.El primer supuesto es el que se derivaría del principio de igualdad de partes, el cual ha alcanzado en la actualidad reconocimiento legal en el art. 6.3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuitas que reconoce tal derecho en los procesos en que no sea preceptiva la intervención facultativa "cuando... sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso". En estos supuestos, la parte contraria estaría obligada al pago de las costas causadas en la defensa si en la sentencia que ponga fin al proceso hubiera condena en costas, tal como señala el art. 36.1 de la misma Ley .

  4. ...

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