SAP Lleida 391/2010, 15 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Noviembre 2010
Número de resolución391/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN 1

Rollo Apelación faltas nº 149/2010

Juicio de faltas núm 257/2009

Juzgado Instrucción 1 Tremp

S E N T E N C I A NÚM 391/10

En la ciudad de Lleida, a quince de noviembre de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Maria Lucia Jimenez Marquez Magistrada de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm 257/2009 del Juzgado Instrucción 1 Tremp y del que dimana el Rollo de Sala núm 149/2010, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Romulo, defendido por el Letrado JOSE MARTI PERAIRE MANSA, y en calidad de apelado Luis María, defendido por la Letrada MARIA NEUS PRATS MESTRE .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "FALLO Que he d'absoldre i absolc a Romulo de la falta que li venia imputada declarant les costes d'ofici. Per aquesta sentència que no és ferma doncs hi cap recurs d'apel lació en termini de cinc dies, ho pronuncio, ho mano i ho signo. "

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado competente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se hacen propios los de la sentencia recurrida, en cuanto no contradigan lo argumentado en la presente resolución

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del denunciado recurre la sentencia tan solo en relación con el pronunciamiento por el que se declaran de oficio las costas del procedimiento, interesando en esta alzada la condena en costas del denunciante.

SEGUNDO

Es criterio reiterado y pacífico de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que el art. 240

L.E .Criminal admite en materia de costas procesales su imposición al denunciante o querellante particular siempre y cuando resultare de las actuaciones que han obrado con temeridad o mala fe. A falta de una definición legal de lo que debe entenderse por actuación temeraria o de mala fe en el proceso habrá de estarse a lo...

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