SAP Jaén 178/2003, 16 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2003:1154
Número de Recurso42/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución178/2003
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 178

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera

En Jaén a dieciséis de septiembre de dos mil tres.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 399/02, por el delito Contra la Seguridad del Tráfico, procedente del Juzgado de Instrucción 3 de Linares, siendo acusado Lucio , cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Dª Mª Cristina León Obejo y defendido por el Letrado D. Manuel Lora González, ha sido apelante el acusado, parte el Ministerio Fiscal representado por D. Cristóbal Jiménez Jiménez, y Ponente el Magistrado Ilma Dª Mª Esperanza Pérez Espino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 399/02, se dictó, en fecha 14 de Mayo de 2.003, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Son hechosprobados y así se declaran expresamente, apreciadas en conciencia las pruebas practicadas, que sobre las diecinueve horas del día diecisiete de Noviembre del año dos mil uno, Lucio , que previamente había ingerido bebidas alcohólicas, conductor del vehículo de la marca Volkswagen, modelo Passat 1.9 TDI, matrícula H-....-UP , de su propiedad, con de póliza de seguro obligatorio para vehículos de motor emitida por la Compañía Aseguradora Reale Seguros, circula, procedente de la localidad de Baeza, por el punto Kilométrico 124,350 de la Carretera N-322, Córdoba-Valencia, Término Municipal y Judicial de Linares, Jaén, y al llegar a la intersección del ramal de enlace que une dicha vía con el tramo antiguo de la N-322, no respeta la visible señal vertical de Stop que lo regula y al incorporarse a la citada carretera para tomar dirección hacia Córdoba, colisiona fronto-lateralmente con el turismo de la marca Renault, modelo R-19, matrícula Q-....-Q , conducido por su propietaria Rita , que circula correctamente en dirección contraria y que al ver al otro vehículo intenta maniobra evasiva sin conseguir evitar la colisión. El acusado se dio a la fuga después del accidente, siendo localizado por una patrulla de la Policía Local de Linares y trasladado al Acuartelamiento de la Guardia Civil de esa localidad y al detectarle síntomas externos de embriaguez, se le requirió y se sometió a las pruebas de alcoholemia que arrojaron un resultado, en las dos que se le practicaron, de 0,70 y 0,75 miligramos de alcohol por litro de aire expirado; el acusado, que había sido debidamente informado de sus derechos, renunció a contrastar dichos resultados con la práctica de otras pruebas de análisis de sangre, orina y otros análogos a practicar por personal facultativo en Centro Médico.

A consecuencia del accidente el turismo matrícula Q-....-Q tuvo desperfectos y Rita sufrió contusión cervical y traumatismo craneoencefálico leve, habiendo precisado ciento veinte días para alcanzar la sanidad, de los que quince estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales. La niña de ocho meses Carla , que iba en el asiento delantero derecho del vehículo de su madre, tuvo una reacción ansiosa ante suceso traumático vivenciado y para su curación tardó cuarenta y cinco días de los que uno estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, según informe forense.Daños y lesiones indemnizados a satisfacción de los perjudicados ".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Lucio como autor criminalmente responsable de Un delito Consumado Contra la Seguridad de Tráfico, tipificado y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses multa con una cuota día de seis euros, y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de Privación de Libertad por cada dos cuotas no satisfechas, a la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año y seis meses, y al pago de las costas procesales de ésta instancia.

La pena pecuniaria será cumplida en dos plazos mensuales consecutivos a contar desde la firmeza de ésta sentencia, sin necesidad de previo requerimiento".

TERCERO

Contra la misma sentencia por el acusado, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes...

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