STSJ Cataluña 3428/2006, 4 de Mayo de 2006

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2006:4979
Número de Recurso543/2005
Número de Resolución3428/2006
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3428/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Encarna frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 13 de julio de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 834/2003 y siendo recurridos Sodexho Seniors, S.A. y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de noviembre de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de julio de 2004 que contenía el siguiente Fallo: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Encarna contra SODEXHO SENIORS S.A.y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la actora la cantidad de 850,01 euros netos ".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Encarna prestaba servicios para SODEXHO SENIORS S.A. con antiguedad de 10 de julio de 2003 con categoria profesional de cocinera y con salario, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 888,71 euros.2º.- Al término de la relación laboral, la empresa adeudó a la actora los 850,01 euros netos reconocidos de contrario.

  2. - A dia 2 de octubre de 2003, la actora interpuso papeleta de conciliación contra la empresa en Reclamación de cantidad de euros.

Dicho acto se celebró a las 10,04 hioras del dia 28 de octuibre de 2003, con el resultado dce sin avenencia, por oposición de la empresa, por medio de representante legal.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimando parcialmente la demanda formulada por Dña. Encarna , frente a SODEXHO SENIORS, SA, y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre reclamación de cantidad, condena a la empresa a abonar la cantidad de 850,01 euros netos; sin perjuicio de la responsabilidad del FOGASA en los términos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores ; interpone Recurso de Suplicación la demandante, que tiene por objeto la reposición de los autos al estado en que se encontraban al momento de producirse la infracción de normas esenciales del procedimiento que hayan producido indefensión, la revisión de los hechos declarados probados y el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia; siendo impugnado por la demandada.

SEGUNDO

Al amparo del art.191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa el recurrente la nulidad de la sentencia, denunciando la infracción del art. 24 de la Constitución Española.

Alega el recurrente que al haber comparecido la actora al acto de juicio sin asistencia letrada y al sí hacerlo la demandada, hubo en la celebración de la vista un desequilibrio procesal entre las partes; así como que el Magistrado de instancia debió suspender el acto de juicio para procurar un abogado de oficio.

Conforme al art. 21 de la Ley de Procedimiento Laboral : "1.- La defensa por abogado tendrá carácter facultativo en la instancia, (¿)pero podrá utilizarla cualquiera de los litigantes, en cuyo caso será de su cuenta el pago de los honorarios o derechos respectivos, con las excepciones fijadas...

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