STSJ Canarias 862/2006, 4 de Diciembre de 2006

PonenteJOSE MARIA DEL CAMPO CULLEN
ECLIES:TSJICAN:2006:5896
Número de Recurso497/2005
Número de Resolución862/2006
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000497/2005 , interpuesto por Marí Luz , Jose Pablo , Juan Ramón , Benjamín , Felix , José , Santiago y ORGANISMO AUTONOMO DE ACTIVIDADES MUSICALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA LAGUNA , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000531/2003 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Mª Del Campo Y Cullen .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Marí Luz , Jose Pablo , Juan Ramón , Benjamín , Felix , José , Santiago y ORGANISMO AUTONOMO DE ACTIVIDADES MUSICALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA LAGUNA , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Ayuntamiento De La Laguna y ORGANISMO AUTONOMO DE ACTIVIDADES MUSICALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA LAGUNA y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 7/1/2005 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Los demandantes han venido prestando servicios como Músicos en la Banda Sinfónica Municipal de La Laguna en las siguientes circunstancias: a)Suscribieron con el ORGANISMO AUTÓNOMO DE ACTIVIDADES MUSICALES sucesivos contratos civiles de arrendamiento de servicios para prestar servicios de músico en las respectivas especialidades, percibiendo cantidades a tanto alzado por sus servicios en la Banda Sinfónica Municipal de La Laguna:

-D. Jose Pablo , con categoría de Músico Tercero, especialidad de Clarinete, antigüedad desde 01-01-86, y con retribución anual de 2.196'10 euros.

- D. Juan Ramón , con categoría de Músico Tercero, especialidad de Percusión, antigüedad desde 01-06-96, y con retribución anual de 4.392'20 euros.

- D. José , con categoría de Músico Primero, especialidad de Clarinete, antigüedad desde 01-01-90, y con retribución anual de 3.445'62 euros.

- D. Benjamín , con categoría de Músico Tercero, especialidad de Contrabajo, antigüedad desde 01-01-91, y con retribución anual de 2.196'10 euros.b)D.ª Marí Luz y D. Felix han prestado servicios sin suscribir contratos con el ORGANISMO AUTÓNOMO DE ACTIVIDADES MUSICALES, pero percibiendo retribuciones a través de las retribuciones pagadas por el Organismo Autónomo a otros músicos:

- D.ª Marí Luz , con categoría de Músico Tercero, antigüedad desde el 01-01-02, percibe una retribución anual de 2.196'10 euros, a través de D.ª María Inmaculada ;

- D. Felix , con categoría de Solista, especialidad d Clarinete, y antigüedad desde 01-01-93, percibe anualmente 4.013'56 euros a través de D.ª Silvia .SEGUNDO.- El ORGANISMO AUTÓNOMO DE ACTIVIDADES MUSICALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA LAGUNA y sus antecedentes.1. El Pleno del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA LAGUNA, en sesión ordinaria de 23-09-91, acordó la constitución urgente de un Patronato de Actividades Musicales, que integraría por disolución a los Patronatos de la Orquesta de Cámara de La Laguna y Banda Municipal. Dicho Patronato estaba dotado de personalidad jurídica según sus estatutos.2. El Patronato de Actividades Musicales fue sustituido por el ORGANISMO AUTÓNOMO DE ACTIVIDADES MUSICALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA LAGUNA (en adelante el ORGANISMO AUTÓNOMO DE ACTIVIDADES MUSICALES), por Acuerdo del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA LAGUNA en Pleno de 26-06-97, teniendo naturaleza de Organismo Autónomo Local de carácter administrativo con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el desarrollo de sus fines y competencias en la gestión directa de los servicios y actividades públicas en materia musical (certificado de la Secretaria General Accidental del Ayuntamiento de La Laguna aportado por la defensa de dicha Administración Local como documento nº 1).3. Según el Estatuto del ORGANISMO AUTÓNOMO DE ACTIVIDADES MUSICALES (publicado en BOP de Santa Cruz de Tenerife de 01-10-01), éste se constituye como forma de gestión directa de los servicios y actividades públicas municipales en materia musical, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el desarrollo de sus fines y competencias a través de sus órganos de gobierno y administración que son la Junta de Gobierno, la Presidencia y la Vicepresidencia.No obstante, el Ayuntamiento ejerce una tutela superior a través del control de la actividad de los órganos de gobierno, aprobación de presupuesto y cuentas, modificación o derogación de los Estatutos y disolución del Organismo Autónomo (art. 24 del Estatuto del ORGANISMO AUTÓNOMO DE ACTIVIDADES MUSICALES).TERCERO.- La Banda Sinfónica Municipal de San Cristóbal de La Laguna.1. La Banda Sinfónica Municipal de La Laguna tiene carácter público y municipal desde su creación en sesión plenaria de 28-10-1906 (hace 98 años) y nunca ha tenido personalidad jurídica propia.Según el artículo 11. 1 del Estatuto del ORGANISMO AUTÓNOMO DE ACTIVIDADES MUSICALES, la Banda Municipal Sinfónica Ciudad de La Laguna

constituye una sección del propio Organismo Autónomo.2. El artículo 11. 3 del Estatuto del ORGANISMO AUTÓNOMO DE ACTIVIDADES MUSICALES establece que los músicos de cada sección serán contratados en régimen de derecho laboral conforme a la normativa vigente.3. En el Pleno del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA LAGUNA en sesión extraordinaria celebrada el día 10- 10-03 se acordó rechazar la propuesta del grupo político socialista de mantener el carácter público y municipal de la Banda Sinfónica de San Cristóbal de La Laguna; de reconocimiento de la relación laboral de carácter indefinida a tiempo parcial de los músicos de la Banda; y de iniciación de sendos expedientes para resolver la actual situación de la Banda Municipal y para informarse e investigar acerca de las posibles irregularidades cometidas en relación con pagos y contrataciones de los miembros de la Banda Municipal (documento nº 7 del ramo de prueba de los actores).4. El día 02-04-04, en reunión de los representantes municipales y sindicales de una parte del colectivo de los músicos de la Banda Sinfónica Municipal de La Laguna, se llegó a un principio de acuerdo par la constitución de una fundación privada formada por los músicos de dicha Banda con participación municipal para dar continuidad a la labor musical (documento nº 8 del ramo de prueba de los demandantes). CUARTO.- Programación anual de la Banda Sinfónica Municipal de La Laguna y contratación al efecto.Cada año, con ocasión del inicio de temporada de la Banda Municipal de Música, el ORGANISMO AUTÓNOMO DE ACTIVIDADES MUSICALES prepara y aprueba una programación de actividades de la Banda Municipal de Música para su intervención en las Festividades y Eventos del Municipio. Para ello contrata músicos incluidos en una lista nominativa para la realización de las actividades musicales de la programación anual, firmando contratos de arrendamientos de servicios individuales con cada uno de los artistas. Así aparece en las propuestas de actividades musicales del ORGANISMO AUTÓNOMO DE ACTIVIDADES MUSICALES del año 2.000.QUINTO.- Reparos en la contratación mediante contratos civiles de arrendamiento de servicios, observados por el Interventor Delegado del ORGANISMO AUTÓNOMO DE ACTIVIDADES MUSICALES en su Informe de Intervención de

2.001.1. Los puntos 2º y 3º de dicho informe, aportado como documento nº 10 del ramo de prueba de los actores, tienen el siguiente contenido: "1 Que no consta informe alguno, ni acreditación de la correspondencia de dicho

concierto con los actos que la Junta de Gobierno acordó incluir en su programa para el presenteejercicio.2 Que según los datos que obran en esta Intervención, durante los últimos años se han producido relaciones encadenadas, revestidas de diversas forma jurídicos, entre gran parte de los músicos relaciones para la prestación de dichos servicios. En este sentido, resulta abusivo, a juicio del que suscribe, continuar calificando dichas contrataciones de transitorias y/o excepcionales. Estamos ante una necesidad permanente de personal para el normal desenvolvimiento de la Orquesta que, aunque no precise de una dedicación completa, sino a tiempo parcial, no por ello dejaría de ser permanente, con las implicaciones que ya contenía el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales en su artículo 142.1 . A mayor abundamiento, y al margen de lo dispuesto en el artículo 174 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia del Régimen Local, el artículo 11 de los propios Estatutos determina que las Secciones del Organismo Autónomo se configuran como, aquellas estructuras organizadas y dotadas de recursos humanos y materiales suficientes, que participan en la consecución de los fines previstos. El apartado 3 y 4 del citado precepto determina que los músicos de cada sección serán contratados en régimen de derecho laboral y que cada una de las secciones tendrá un Director con las funciones previstas en el Estatuto.Todo lo expuesto, no viene mas que a incidir en que la actividad musical organizada propuesta sea por cuenta de este Organismo y dentro del ámbito de su organización y dirección, de conformidad con lo disp0uesto en el artículo 1 y 8 del Estatuto de los Trabajadores.Por ello, continuar con la fórmula de arrendamiento de servicios, propia de actuaciones esporádicas y ocasionales, no resulta por cuanto estamos ante un servicio con vocación de permanencia, (la actividad es continua y se repite año tras año) pudiendo, por otro lado, calificarse de irregular cuando no fraudulenta eludir las obligaciones laborales, tributarias y de seguridad social correspondientes.3 Por otro lado, y aún configurando la prestación de dichos servicios como contrato privado, criterio desechado por las razones expuestas, les sería de aplicación la teoría de los "actos separables", por lo que su preparación y adjudicación se regiría por la LCAP, lo que obligaría, en...

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