STSJ Galicia , 27 de Enero de 2006

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2006:995
Número de Recurso1349/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1349-06 interpuesto por D. Carlos Alberto , D Aurelio , D. Jaime ,

D. Victor Manuel , D. Gonzalo , D. Vicente , D. Agustín , D. Isidro Y D. Jose Enrique contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de VIGO siendo Ponente el ILTMO. SR. D. JOSE MARIA CABANAS GANCEDO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos Alberto , D Aurelio , D. Jaime , D. Victor Manuel , D. Gonzalo , D. Vicente , D. Agustín , D. Isidro Y D. Jose Enrique en reclamación de DESPIDO siendo demandado las empresas CERAMICAS MAS S.A., JJ. GRADIN S.L. e INVERSIONES JJGB S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 830/05 sentencia con fecha veintisiete de Enero de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- Para la empresa Cerámicas Mas, S.A. vinieron prestando servicios los actores con las siguientes antigüedades, categorías y salarios diarios prorrateados: 1) D. Carlos Alberto desde el día 1 de abril de 1.978 como oficial y 43,87 euros. 2) D. Aurelio desde el día 20 de marzo de 1.981 como jefe de equipo y 51,37 euros; 3) D. Jaime desde el día 13 de enero de 1.976 como oficial y 38,05 euros; 4) D. Victor Manuel desde el día 1 de diciembre de 1.974 como oficial y 37,91 euros; 5) D. Gonzalo desde el día 13 de noviembre de 1.978 como oficial y 37,15 euros; 6) D. Vicente desde el día 1 de septiembre de 1.975 como oficial y 38,34 euros; 7) Agustín desde el día 17 de enero de 1.973 como oficial y 37,91 euros. 8) D. Isidro desde el día 2 de Diciembre de 1.977 como jefe de equipo y 53,05 euros. 9) D. Jose Enrique desde el día 8 de mayo de 1.978 como peón y 36,77 euros. SEGUNDO.- El día 12 de noviembre de 2.002 Cerámicas Mas S.A. instó expediente de regulación de empleo, registrado con el número 04/03, solicitando la extinción delos contratos de trabajo de sus empleados, resolviendo la Delegación Provincial de la entonces Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais el día 27 de diciembre de 2.002 autorizar a la empresa a extinguir dichos contratos, resolución recurrida por los trabajadores y confirmada el día 19 de marzo de 2.003 por la Dirección Xeral de dicha Conselleria, resolución impugnada en vía contencioso- administrativa, dictando sentencia el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo el día 29 de Junio de 2.005 estimando el recurso y dejando sin efectos las precitadas resoluciones, sentencia ésta recurrida por la empresa en apelación y que pende de ser resuelto el recurso por la sala de lo Contencioso-administrativo del T.S.J. de Galicia. TERCERO.- El día 22 de septiembre de 2.005 los trabajadores remitieron a las empresa Cerámicas Mas, S.A., JJ. Gradín,S.L. e Inversiones JJGB S.A. burofax, entregado el día 23, solicitando la reincorporación en un plazo de 48 horas porque en otro caso demandarían por despido, reincorporación que no se produjo, lo que los trabajadores consideran constitutivo de un despido por el que reclaman en esta litis. CUARTO.- Por auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de O Porriño de fecha 29 de julio de 2.002 se declaró a la empresa Cerámicas Mas S.A. en situación de suspensión de pagos. QUINTO.- Mediante escritura pública de...

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