SAP Pontevedra 684/2007, 19 de Diciembre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
ECLIES:APPO:2007:3157
Número de Recurso778/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución684/2007
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA: 00684/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 778/07

Asunto: MODIFICACION MEDIDAS 422/05

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 CANGAS

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.684

En Pontevedra a diecinueve de diciembre de dos mil siete.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de modificación de medidas 422/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cangas, a los que ha correspondido el Rollo núm. 778/07, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Jose María , representado por el procurador D. BELEN ÁLVAREZ SÁNCHEZ y asistido por el Letrado D. MARIA FERNÁNDEZ REFOJOS, y como parte apelado-demandado: D. María Purificación , no personada en esta alzada, MINISTERIO FISCAL, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cangas, con fecha 17 septiembre 2007, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Maquieira Gesteira, en nombre y representación de D. Jose María , contra Dña María Purificación , representada por la Procuradora Sra. Enríquez Lolo, y en su virtud, debo acordar y acuerdo que procede la modificación de las medidas definitivas establecidas en la sentencia de separación de mutuo acuerdo, de fecha 20 de abril de 2004 , en lo atinente al régimen de visitas establecido en la sentencia de separación, en los términos señalados en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución, sin que proceda expresa imposición en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Jose María se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día diecinueve de diciembre para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución que se impugna establece, por lo que se refiere al aspecto controvertido objeto del proceso y ahora del recurso, la desestimación de la demanda en la que se insta la modificación de las medidas definitivas acordadas en sentencia de separación de 20 de abril de 2004 , pretendiendo la reducción de la pensión de alimentos fijada a favor de su hijo menor por importe de 400 euros mensuales, a la cantidad mensual de 200 euros. La desestimación se funda esencialmente en que no se ha producido una modificación sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta en la sentencia de separación que tengan un carácter permanente o duradero que justifique la modificación de las medidas ya acordadas.

Contra dicha resolución se alza la parte recurrente esgrimiendo esencialmente los mismos motivos que expuestos en la instancia, intentando justificar, mediante su valoración de la prueba practicada, la mejora económica de la esposa y el empeoramiento, por reducción, de los ingresos económicos del apelante.

Como bien señala la sentencia de la AP de A Coruña, Sección 4ª, de 29 de enero del 2.003 "los efectos de las sentencias...

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