STSJ Galicia 1296/2006, 27 de Julio de 2006

PonenteJOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2006:3301
Número de Recurso8451/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1296/2006
Fecha de Resolución27 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01296/2006

PONENTE: JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ

RECURSO NUMERO : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0008451 /2003

RECURRENTE: Rubén

ADMINISTRACION DEMANDADA: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA PONTEVEDRA

CODEMANDADO: CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OO.PP. E VIVENDA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado

la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO

A CORUÑA, veintisiete de Julio de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0008451 /2003, pende de resolución ante esta Sala,

interpuesto por Rubén , representado por el procurador D./Dª IRENE CABRERA RODRIGUEZ, dirigido por el letrado D./Dª MARIA JOSE SEIJAS SAR, contra ACUERDO DE 23-09-03 RESOLUTORIO DE JUSTIPRECIO DE FINCA NUM000 EXPROPIADA POR SERVICIO PROVINCIAL DE ESTRADAS PARA LA OBRA VARIANTE MARIN CONEXION CON FIGUEIRIDO, T.M. MARIN. EXPTE. NUM001 . Es parte la Administración demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA - PONTEVEDRA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO. Asímismo comparece como parte codemandada CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OO.PP. E VIVENDA, representada y dirigido por LETRADODE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 12 de Julio de 2006 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 233.983,42 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se recurre por el titular de la finca num NUM000 sita en el lugar de la torre del t.m. Marín (Pontevedra) del Plano Parcelario afectado por la expropiación forzosa promovida por el Servicio de Estradas de la Xunta de Galicia para la obra "Variante Marín. Tramo de la carretera de Figueirido conexión con la CN-550" la resolución del JPEF de Pontevedra de 23 de septiembre y 18 de noviembre de 2003 que fija el justiprecio de 7.610 m2 de suelo en la cuantía total de 704.029,79 euros y que esta calificada como suelo no urbano de núcleo rural que en principio fue calificado como de monte alto, rectificando posteriormente a la vista de las N.S. de P. Municipal, valorados a razón de 62 euros el m2, en tanto que el expropiado recurrente señaló en la cantidad de 65 euros, así como el traslado de un palomar cifrado en

30.000 euros, por el recurrente en 31.381,73 #, cuyo palomar que en definitiva no fue afectado por la variante o trazado construido; igualmente un camino de 80 ml con una anchura de 3,5 mt, en 104# que supone, según informe pericial un mayor coste que lo que realmente se justiprecia , y finalmente un castaño centenario que fue tasado en la cantidad de 300...

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