STSJ Galicia 1296/2006, 27 de Julio de 2006
Ponente | JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2006:3301 |
Número de Recurso | 8451/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1296/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 01296/2006
PONENTE: JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
RECURSO NUMERO : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0008451 /2003
RECURRENTE: Rubén
ADMINISTRACION DEMANDADA: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA PONTEVEDRA
CODEMANDADO: CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OO.PP. E VIVENDA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado
la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO
A CORUÑA, veintisiete de Julio de dos mil seis.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0008451 /2003, pende de resolución ante esta Sala,
interpuesto por Rubén , representado por el procurador D./Dª IRENE CABRERA RODRIGUEZ, dirigido por el letrado D./Dª MARIA JOSE SEIJAS SAR, contra ACUERDO DE 23-09-03 RESOLUTORIO DE JUSTIPRECIO DE FINCA NUM000 EXPROPIADA POR SERVICIO PROVINCIAL DE ESTRADAS PARA LA OBRA VARIANTE MARIN CONEXION CON FIGUEIRIDO, T.M. MARIN. EXPTE. NUM001 . Es parte la Administración demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA - PONTEVEDRA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO. Asímismo comparece como parte codemandada CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OO.PP. E VIVENDA, representada y dirigido por LETRADODE LA XUNTA DE GALICIA.
Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 12 de Julio de 2006 , fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 233.983,42 euros.
Se recurre por el titular de la finca num NUM000 sita en el lugar de la torre del t.m. Marín (Pontevedra) del Plano Parcelario afectado por la expropiación forzosa promovida por el Servicio de Estradas de la Xunta de Galicia para la obra "Variante Marín. Tramo de la carretera de Figueirido conexión con la CN-550" la resolución del JPEF de Pontevedra de 23 de septiembre y 18 de noviembre de 2003 que fija el justiprecio de 7.610 m2 de suelo en la cuantía total de 704.029,79 euros y que esta calificada como suelo no urbano de núcleo rural que en principio fue calificado como de monte alto, rectificando posteriormente a la vista de las N.S. de P. Municipal, valorados a razón de 62 euros el m2, en tanto que el expropiado recurrente señaló en la cantidad de 65 euros, así como el traslado de un palomar cifrado en
30.000 euros, por el recurrente en 31.381,73 #, cuyo palomar que en definitiva no fue afectado por la variante o trazado construido; igualmente un camino de 80 ml con una anchura de 3,5 mt, en 104# que supone, según informe pericial un mayor coste que lo que realmente se justiprecia , y finalmente un castaño centenario que fue tasado en la cantidad de 300...
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