SAP Vizcaya 416/1999, 8 de Septiembre de 1999

JurisdicciónEspaña
Número de resolución416/1999
Fecha08 Septiembre 1999

SENTENCIA Nº 416/99

ILMAS. SRAS.

DOÑA MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ.

DOÑA MERCEDES OLIVER ALBUERNE.

DOÑA LEONOR CUENCA GARCIA.

En BILBAO, a ocho de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presente autos de juicio de desahucio por falta de pago núm. 31/97, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Getxo y del que son partes como demandante ARENA CENTRO MEDICO ESTETICO DEPORTIVO S.A., representado por el Procurador Sr. Ors y dirigido por el Letrado Sr. Saez, y como demandado DON Cornelio , representado por el Procurador Sr. Bilbao, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA LEONOR CUENCA GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 12 de septiembre de 1.997 sentencia , cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Que debo declarar y declaro enervada la acción de desahucio por falta de pago ejercitada en los presentes autos a instancia de Arena Centro Médico contra Cornelio , sin realizar expresa imposición de las costas devengadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Arena Centro Médico Estético Deprotivo S.A. y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación.

TERCERO

Seguido este recurso por sus trámites se señaló el día 7 de septiembre de 1.999 para su votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte apelante, demandante en la instancia, interesa la revocación parcial de la resolución recurrida y que en su lugar se dicte otra por la que manteniendo la declaración de enervación de la acción de desahucio por falta de pago que ejercita, se modifique la no imposición de las costas en la instancia, procediendo su imposición a la parte demandada, ya que si el proceso ha sido preciso, lo ha sido por el incumplimiento de su obligación de pago de la renta.

SEGUNDO

Delimitado el objeto de la presente resolución en el fundamento de Derecho precedente, no cuestionándose en esta alzada la procedencia del ejercicio de la facultad enervatoria del art. 1563 LEC , al efecto de estimar si la no imposición de costas que en la instancia realiza la Juzgadora a quo, es ajustada a Derecho o no, debe considerarse que como ya ha establecido esta Sala en reiteradas resoluciones, en un supuesto como el de autos en el que no se da lugar a la resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta al haber enervado la acción el arrendatario, es procedente al...

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