SAP A Coruña, 3 de Abril de 2003

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
Fecha03 Abril 2003

SENTENCIA

En A CORUÑA, a tres de Abril de dos mil tres.

En el recurso de apelación civil número 293/02 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 7 de A Coruña, en Juicio Verbal Civil 626/01, sobre reclamación de cantidad, siendo la cuantía del procedimiento 844,28 euros, seguido entre partes: Como Apelante: ALLIANZ SA. Y Valentín (siendo su procurador de instancia Rafael Pérez Lizarriturri y su letrado Sr. Gómez Cuenca) y como Apelada: Rita (siendo su procuradora de instancia Paloma Rodríguez Puente y su letrado Acísclo Alvarez Gregorio).- Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 7 de A Coruña, con fecha 22 de Febrero de 2002, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Rodríguez Puente en nombrey representación de Dª Rita contra D. Valentín y Allianz, SA. representados por el Procurador Sr Pérez Lizarriturri. Debo condenar y condeno, de forma conjunta y solidaria, a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 426,72 euros, 72 (71.000 pesetas) por los daños ocasionados, con los intereses previstos en el art. 576 de la LEC desde la presente resolución. Sin imposición de costas.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Allianz SA., Valentín y Rita , que les fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día uno de abril de 2003, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La relación jurídica que liga a las partes deriva de un contrato de arrendamiento de obra en virtud del cual el contratista se obliga, no solamente a lo expresamente pactado, sino también a todas aquellas consecuencias que según la naturaleza de este contrato, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley, de acuerdo con el art. 1.258 del Código Civil y así, si en el cumplimiento de sus obligaciones el contratista incurriese en dolo, negligencia o morosidad o de cualquier otro modo las contraviniere, vendrá obligado a indemnizar daños y perjuicios causados, según el tenor del art. 1101 del Código Civil. Si existiese una compañía aseguradora que cubra este riesgo del contratista habrá de responder solidariamente con éste, de acuerdo con los arts. 1,73 y 76 del Código Civil.

SEGUNDO

En el caso que nos ocupa, el contratista D. Valentín procedió a efectuar obras de reforma en la vivienda de la dueña de la obra, Dª Rita , sin adoptar la diligencia debida en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y así,...

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