STSJ Cataluña 25/2006, 3 de Enero de 2006

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2006:406
Número de Recurso9267/2004
Número de Resolución25/2006
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 25/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Asepeyo frente a la Sentencia del Juzgado Social

19 Barcelona de fecha 18 de mayo de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 69/2004 y siendo recurrido/a Jose Miguel , Inspección y Mantenimiento S.A., -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -I.C.S.-(Institut Català de la Salut) y -T.G.S.S.- (Tesoreria General de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6-2-04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18-5-2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo en parte la demanda presentada por D. Jose Miguel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO CATALÀ DE LA SALUT, MUTUA ASEPEYO y la empresa INSPECCIÓN Y MANTENIMIENTO S.A. en reclamación por CANTIDAD POR SUBSIDIO DE INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO y declaro el derecho del actor a percibir en concepto de diferencias por subsidio de incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo, por el período 21-09-2000 a 10-12-2001 la cantidad de MIL CIENTOCINCO CON SESENTA Y CINCO EUROS (1-105,65 euros), condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y a Mutua Asepeyo a su abono al actor".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Jose Miguel cuyos datos personales figuran en el encabezamiento de la demanda presentada, presta sus servicios por cuenta y bajo dependencia de la mercantil INSPECCIÓN MANTENIMIENTO Y SERVICIOS S.A., que tiene cubiertos los riesgos profesionales con Mutua ASEPEYO.

SEGUNDO

Inició un proceso de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, por AVC isquémica acaecido en horario de trabajo en fecha 21-09-2000, librando el ICS alta médica en fecha 10 de diciembre de 2001.

TERCERO

Por resolución del INSS de 24 de mayo de 2002 se declaró que el proceso de incapacidad temporal iniciado el 21 de septiembre de 2000 derivada de accidente de trabajo y que Mutua ASEPEYO era la entidad responsable del abono de la prestación económica desde el 21-09- 2000 hasta el 10-12-2001.

CUARTO

Frente a dicha resolución Mutua ASEPEYO interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución del INSS de 10 de octubre de 2002.

QUINTO

El actor interpuso el 31-10-2003 reclamación solicitando la prestación económica por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo por el período 21-09-2000 a 10-12-2001. Dicha reclamación fue desestimada por Asepeyo en fecha 17 de diciembre de 2003 alegando las prescripciones de las cantidades adeudadas y , subsidiariamente, adeudar tan sólo 21 días.

SEXTO

El actor percibió la prestación económica de la incapacidad temporal derivada de enfermedad común, por el período 12-10-2000 a 10-12-2001, a tenor de una base reguladora de 543, 68 euros, por un importe de 5.763 euros. Reclama la cantidad de por diferencias derivadas del reconocimiento de la prestación por contingencias profesionales, a tenor de una base reguladora de 604,25 euros, que debió ascender a 8.963,03 euros, importando las diferencias 3.200,03 euros, que reclama a la Mutua demandada.

SÉPTIMO

Mutua Asepeyo reconoce una base reguladora de 20,46 euros diarios y una cuantía de

1.030,65 euros, demandando la actora el subsidio a tenor de una base de 805,67 euros.

OCTAVO

La base reguladora del actor por contingencias comunes en el mes de agosto de 2000 anterior accidente era de 549,91 euros y por contingencias profesionales 739,24 euros, existiendo una cotización en dicho mes por horas estructurales de 191,19 euros".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte la codemandada Mutua Asepeyo, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al...

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