SAP Alicante 589/2001, 20 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE DE MADARIA RUVIRA
ECLIES:APA:2001:5075
Número de Recurso591/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución589/2001
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NÚM. 589 / 01

Iltmos. Sres.

Presidente: D. José de Madaria Ruvira

Magistrada: Dª. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón

Magistrado: D. Jose Teófilo Jimenez Morago

En la Ciudad de Elche, a veinte de Noviembre de dos mil uno.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de juicio de cognición, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación, en virtud de recurso entablado por la parte actora, Dª. Isabel , habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. Vicente Castaño García, y dirigida por el Letrado D. Jesús Hernandez Simón, y como apelada la parte demandada, D. Eduardo , representada por el Procurador D. Pascual Moxica Pruneda, con la dirección de la Letrada Dª. Begoña Selma Ferrandez, siendo también apelada la parte demandada, D. Marcelino , representada por el Procurador D. Felix Perez Rayón, y defendido por el Letrado D. Jose Mª. Espinosa Ballester.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Orihuela en los referidos autos, tramitados con el núm. 237-1.999, se dictó Sentencia con fecha 23 de Febrero de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo la demanda presentada por Dª. Isabel , en su propio nombre y representación, contra D. Marcelino , D. Eduardo , D. Luis Pablo y D. Aurelio , absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora, en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 591-2.001, en el que se señaló para la deliberación y votación el día 13 de Noviembre del año

2.001, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José de Madaria Ruvira.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nada hay que objetar a la manifestada naturaleza de la servidumbre de luces y vistas, expuesta en el recurso de apelación por la parte actora, fundamentada en numerosas sentencias de la AP de Alicante. Sobre aquella naturaleza, es clara entre otras la sentencia de la AP de Burgos de fecha másreciente, 10-5-2.000, que expone que "la circunstancia, es decir, el estar abiertos los huecos en pared propia sobre fundo ajeno, determina que, de acuerdo con una muy abundante doctrina, dicho gravamen deba ser calificado como una servidumbre continua y aparente, pero de carácter negativo -v g., las SS. del T.S. de 30 septiembre 1.982, 12 julio 1.983, 26 octubre 1.984, 8 octubre 1.988, 25 septiembre 1.992 y 1 octubre 1.993-, por cuya razón su adquisición por prescripción no puede hacerse, según la doctrina de los artículos 537 y 538 del Código Civil, sino a contar desde el hecho obstativo realizado para con quien sea titular del fundo supuestamente gravado ..." Y en...

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