STSJ Asturias 1881/2006, 9 de Octubre de 2006

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2006:1759
Número de Recurso235/2003
Número de Resolución1881/2006
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01881/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 235-03

RECURRENTE: TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.

PROCURADOR:D. LUIS ALVAREZ FERNANDEZ

RECURRIDO:CUOTA

SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

CODEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE SIERO

PROCURADOR: DÑA. AZUCENA SUAREZ GARCIA

SENTENCIA nº 1881-06

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

D. Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

D. Alfonso Pérez Conesa

En Oviedo a nueve de octubre de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias,compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 235-03 interpuesto por TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A. , representado por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Cesar García Amat, contra la COMISION DE URBANISMO Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Letrado del Principado, y como parte codemandada, el AYUNTAMIENTO DE SIERO, representado por la Procuradora Dña. Azucena Suárez García, actuando bajo la dirección Letrada de Dña. Lourdes Morate Martín. Siendo Ponente el Iltmo. Sr.D. José Manuel González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia estimando íntegramente las pretensiones de la demanda, declarando nulos los artículos mencionados en la demanda, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 25 de julio de 2005 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 5 de octubre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación procesal de Telefónica Móviles España, S.A. el Acuerdo de 23 de diciembre de 2002 adoptado por la comisión ejecutiva de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias que aprobó definitivamente la Ordenanza Reguladora de Instalaciones de Telefonía Móvil como norma complementaria del Plan General de Ordenación Urbana de Siero.

SEGUNDO

Estima la demandante que diversos artículos y disposiciones transitorias de dicha Ordenanza incurren en vicio de nulidad bien por incompetencia municipal para regular algunas cuestiones o establecer determinadas exigencias -como utilizar la tecnología disponible o que las instalaciones resultan compatibles con el entorno-, bien por menoscabar el derecho de todos los ciudadanos a recibir el servicio en cualquier lugar (art. 2.9 ), o bien por resultar confusas (art. 2.3 ); también se impugna el art. 3 en cuanto exige la declaración de un Programa de Desarrollo lo cual se considera totalmente inadecuado y arbitrario; se estima ilegal la exigencia de suscribir una póliza de responsabilidad civil con cobertura ilimitada por cada una de las instalaciones (art. 4.4 ); se considera que el art. 7.3 contraría el espíritu de conservación de las instalaciones existentes; y se impugnan las Disposiciones Transitorias Primera y Tercera al suponer una restricción de derechos adquiridos al obligar a adecuar a la nueva ordenanza las instalaciones ya existentes, citándose en apoyo de todo ello las disposiciones legales y doctrina...

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