STSJ Asturias 1794/2006, 20 de Septiembre de 2006

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2006:1564
Número de Recurso787/2004
Número de Resolución1794/2006
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 1794/06

Ilmos. Sres

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo a veinte de septiembre de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 787/04 interpuesto por Carmela , representado por el Procurador Mª Luisa Villagra Maqueda, actuando bajo la dirección Letrada de José A. Palacio Suárez, contra el TEARA, representado por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se acuerde la nulidad de la liquidación practicada por la Agencia Tributaria del IRPF del ejercicio del 2000.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día dieciocho de septiembre de 2006 en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en este proceso la resolución del TEARA de fecha 16 de julio de 2004, desestimatoria de la reclamación formulada ante le mismo contra el acuerdo dictado el día 19 de julio de 2002 por la A.E.A.T. de la Delegación de Oviedo desestimando a su vez el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional paralela girada el 14 de marzo del mismo año, por el I.R.P.F., ejercicio 2000, por importe a ingresar de 945,71 euros, interesando se acuerde la nulidad de la liquidación practicada, girándose nueva liquidación, en la que se declare renta irregular, procediendo por lo tanto la reducción del 30%, de la cantidad percibida en dicho periodo en concepto de indemnización por despido, por importe de 13.115,6 euros, resultando una cantidad a devolver de 569,54 euros.

SEGUNDO

La única cuestión que se suscita en este proceso consiste en pronunciarnos sobre el carácter regular o irregular de la renta percibida como consecuencia de la indemnización fijada en acto de conciliación, por despido improcedente, al negarse la empresa, Banco Herrero, a su readmisión, conforme a la normativa que regulaba el I.R.P.F., ejercicio 2000, determinada por la Ley 40/1998 de 9 de diciembre y por el Reglamento que la desarrolla, aprobado por R.D. 214/1999 de 5 de febrero.

De todas las cuestiones que fueron examinadas por la Agencia Tributaria, la discrepancia la circunscribe la recurrente en el escrito de demanda a la consideración o no de renta irregular de la indemnización bruta de 11.638.677 pts. acordada en el acto de conciliación ante el UMAC a percibir en sus plazos anuales, en concepto de indemnización, habiendo percibido otros 13.557.604 pts. por el concepto de indemnización por despido y salarios de tramitación sobre las que no se suscita cuestión.

TERCERO

El artículo 16 de la Ley 40/1998 establece con carácter general que se considerarán rendimientos íntegros del trabajo las contraprestaciones o utilidades, cualesquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que...

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