SAP Almería 124/1999, 19 de Abril de 1999

PonenteMANUEL ESPINOSA LABELLA
ECLIES:APAL:1999:352
Número de Recurso151/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución124/1999
Fecha de Resolución19 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 124/99

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Ilmos. Sres.

Presidente:

D. BENITO GALVEZ ACOSTA

Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

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En la Ciudad de Almería, a diecinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 151 de 1998, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Berja seguidos con el número 156 de 1997, sobre nulidad de escritura pública y otros extremos en juicio declarativo de menor cuantía entre partes , de una como apelantes D. Eduardo y Dª. Aurora y, de otra como apelados D. Jose Ramón y Dª. María Esther , cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, representada la primera por la Procuradora Dª. Mª. Alicia de Tapia Aparicio, y dirigida por el Letrado D. Francisco Soriano Sánchez, y la segunda representada por la Procuradora Dª. Mª. del Mar Gazquez Alcoba, y dirigida por el Letrado D. Francisco Valverde Maldonado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Berja en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 27 de febrero de 1998 , cuyo Fallo dispone: "Que, desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Resalía F. Ruiz Fornieles en nombre y representación de D. Eduardo y Dª. Aurora , que intervienen en beneficio de los miembros de la Comunidad Hereditaria de Don Inocencio y Doña Araceli , frente a D. Jose Ramón y Dª. María Esther debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de los pedimentos contenidos en aquella, imponiendo a la parte actora las costas procesales."

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes en el término legal, donde se formó el rollo correspondiente, en el que oportunamente comparecieron la mismas, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la vista, la que tuvo lugar el 13 de abril de 1999, con asistencia de las representacionesde las partes comparecidas y sus Letrados, solicitando el de la primera la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte otra por la que se declare la nulidad de la escritura publica de 21 de enero de 1983 y demás pretensiones de su escrito de 1ª Instancia, y subsidiariamente solicite la revocación parcial declarándose la excepción de falta de legitimación activa alegada en la contestación de la demanda, declarando no haber lugar a pronunciamiento sobre el fondo y se absuelva a los demandados de la pretensiones frente a ellos y el Letrado de la parte apelada su íntegra confirmación, con expresa imposición de las costas de la alzada al recurrente, declarándose el recurso visto y concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de ésta instancia se ha observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ESPINOSA LABELLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesa la parte apelante la declaración de nulidad de escritura de venta realizada por heredera respecto de un bien inmueble integrante del caudal relicto del fallecido en 1955, D. Inocencio , el cual tuvo varios hijos de los que ha sobrevivido la hoy demandada quien en 1983 procedió a vender en escritura pública la finca que era de su padre a un nieto, apoyando su pretensión los recurrentes en la circunstancia de ser herederos por representación del citado D. Inocencio y no haberse partido la herencia, poniendo de manifiesto que en realidad lo vendido era una finca que ya se encontraba inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre del finado pero que al añadirse otras porciones del mismo han determinado la finca que se vendió indebidamente en su día en perjucio de la masa hereditaria.

Frente a esta postura la demandada alega que la finca le fué donada en su día por su padre en atención a las atenciones que le dispensó y que por ello pudo disponer de la misma sin que anteriormnente nadie la reclamase pese a existir otros hermanos de la misma.

SEGUNDO

La acción de petición de herencia puede considerarse como una acción real -ha de tenerse en cuenta que tal acción no se ejercita entre personas ligadas por un vínculo obligacional-, pues ha de ser demandado quien posea la herencia en todo o en parte, porque se reclama una cosa o derecho que pertenece a la herencia, de manera que incluso tratándose de una sola cosa o de un solo derecho, el actor invoca a su favor un título universal. En su ejercicio han de concurrir los siguientes requisitos:

  1. ) Que el actor funde su derecho en el título de heredero. El hecho de formular la demanda implicaría por sí solo aceptación de la herencia. Es indiferente que se trate de...

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