STSJ Aragón 6/2002, 24 de Mayo de 2002

PonenteLUIS FERNANDEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAR:2002:3677
Número de Recurso3/2002
Número de Resolución6/2002
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA: 00006/2002

SENTENCIA

EXCMO. SR. PRESIDENTE /

D. Benjamín Blasco Segura /

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS /

D. Luis Fernández Alvarez /

D. Manuel Serrano Bonafonte /

Dª. Rosa Mª Bandrés Sánchez Cruzat/

_______________________________________

Zaragoza a veinticuatro de mayo de dos.

En nombre de S.M. el Rey.

Visto por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón el presente recurso de casación núm. 3/2002, interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Quinta, en fecha 31 de julio de 2001, recaída en el rollo de apelación núm. 811/2000, dimanante de autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía núm. 39/1999, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. Diez de Zaragoza, en el que son partes, de la una, como recurrente, Dª. Diana , representada por el Procurador D. Isaac Giménez Navarro y dirigida por el Letrado D. Tomás Maestre Cavanna, y de la otra, como recurridos, Dª. Macarena , D. Donato y su esposa Dª. Tania , D. Higinio y su esposa Dª. Beatriz y Dª. Fidela , representados por el Procurador D. Marcial José Bibian Fierro y dirigidos por el Letrado D. Hipólito Gómez de las Roces, habiendo sido también partes en primera y segunda instancia ( pero no en este recurso) D. Carlos Daniel , fallecido, "Edificios e Instalaciones Técnicas S.A." (EDINSA), D. Prudencio y Dª. Rosa , versando el juicio sobre petición de herencia y otros extremos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr. Giménez Navarro, en nombre y representación de Dª. Diana , formuló en fecha 22 de enero de 1.999 demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía frente a Dª. Macarena y otros, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos que estimo pertinentes,termino suplicando se dicte sentencia en la que se efectúen los siguientes pronunciamientos: 1º. Que la comunidad conyugal continuada surgida tras el fallecimiento de D. Luis Pedro el 31 de mayo de 1.981, se formó por voluntad unánime de todos los interesados, entre los cuáles se encontraba su hijo Don Artemio .-2º. Que hasta su propia muerte acaecida el 28 de Septiembre de 1.985, Don Artemio fue miembro de la anterior comunidad conyugal continuada participada por su madre, Doña Macarena , y por los cuatro hijos comunes de ambos esposos, esto es, Doña Fidela , Don Artemio , Don Donato y Don Higinio .- 3º. Que Don Artemio , al tiempo de su fallecimiento, era heredero de su padre, Don Luis Pedro , por partes iguales con sus restantes tres hermanos ( Fidela , Donato y Higinio ), y con derecho de representación para sus descendientes.- 4º.- Que tras la muerte de Don Artemio sus herederos adquirieron la condición de herederos del anteriormente difunto Don Luis Pedro , sucediendo a aquél en todo cuanto le correspondía en la sucesión de éste, y por tanto en su derecho a participar conjuntamente en los bienes y derechos de su herencia en igualdad de partes con Doña Fidela , Don Higinio y Don Donato .- 5.- Que la facultad fiduciaria sucesoria recibida por Doña Macarena de su esposo, Don Luis Pedro , en el testamento mancomunado otorgado por ambos el 22.7.49, al tiempo de su uso por dicha fiduciaria se encontraba invalidada, extinguida, caducada, renunciada o no era ya susceptible de ser aceptada o ejercitada.- Que consecuentemente con los pronunciamientos antedichos se condene a los demandados al reintegro a la masa común, de todos cuantos bienes y derechos hubiesen sido transmitidos a su favor en ejercicio de la fiducia sucesoria, en las condiciones establecidas en el Código civil para los poseedores de mala fe o, subsidiariamente, para los de buena fe, y a estar y pasar por cuantas consecuencias sean inherentes, entre ellas las modificaciones de los asientos registrales causados por las correspondientes escrituras de asignación hereditaria.--6º.- Que, en todo caso, se declare nula o subsidiariamente se anule, la escritura pública otorgada el 19 de diciembre de 1.985 al nº 4.828 del Protocolo del Notario de Zaragoza D. Javier Deán Rubio, relativa a una mitad indivisa de la finca número 6.121, antes nº 20.535, del Regristro de la Propiedad nº 11 de Zaragoza, en término de Miralbueno, y las de 26 de diciembre de 1.985 sobre la misma finca (números 2.064 y 2.065 del Protocolo del Notario D. Manuel Montaner Latorre), por la mala fe con que actuaron los intervinientes en la primera y los vendedores en las otras, o/y por no haber concurrido los herederos de D. Artemio al otorgamiento notarial de la firmada el día 19 ni a la del 26 siguiente con nº 2.064 del Protocolo del citado fedatario Sr. Latorre, en su calidad de copropietarios con Dña. Fidela , D. Donato y

D. Higinio en el dominio de una porción indivisa de una cuarta parte de la finca vendida, que antes había pertenecido a D. Luis Pedro y que consecuentemente se declare el derecho de los herederos de Don Artemio a percibir solidariamente de los demandados la cantidad correspondiente a la cuarta parte de la cuarta parte -equivalente a un 6,25%- del precio que según los documentos privados de venta de la finca de fechas 29 de Julio y 28 de Diciembre de 1.983 restara aún de satisfacer por el comprador Sr. Prudencio con posterioridad al 28 de Septiembre de 1.985, fecha en que falleció el padre de la actora, o, subsidiariamente, a la percepción del indicado 6,25% del precio efectivamente cobrado de dicho comprador con posterioridad al mismo 28 de Septiembre de 1.985, y en todo caso más sus intereses legales hasta el momento de su completo pago, y a estar y pasar por cuantas consecuencias sean inherentes a estos pronunciamientos, entre ellas las modificaciones en lo conducente de dichas escrituras y de los asientes causados por las mismas en el Registro de la Propiedad.- 7º.- Subsidiariamente, y para el evento improbable de que no se considerase a los herederos de Don Artemio con derecho a percibir conjuntamente una cuota igual a una cuarta parte de la herencia de Don Luis Pedro , se condene solidariamente a los tres hermanos de aquél Doña Fidela , Don Higinio y Don Donato -, al reintegro a los herederos de su indicado hermano Don Artemio del total importe (3.372.588 Ptas) satisfecho por éste el 3.4.85, en concepto de Impuesto de Sucesiones de la herencia de Don Luis Pedro o, subsidiariamente, aquella cantidad que el Juzgado señale como más exactamente correspondiente al lucro o enriquecimiento obtenido por dichos hermanos ( Fidela , Donato y Higinio ) como consecuencia del pago fiscal verificado por Don Artemio , pese a que más tarde éste no llego a adquirir el derecho a participar en igual proporción que ellos en la herencia del padre de todos, Don Luis Pedro , con más sus intereses legales contados desde el momento de su pago el 3.4.85 a la Administración Tributaria o, subsidiariamente, desde el 30.12.87 en que los herederos de Don Artemio quedaron definitivamente excluidos de participar en la herencia de Don Luis Pedro y en la expresada cuarta parte, tras la escritura entonces otorgada ante el Notario Sr. García-Granero o, subsidiariamente, desde el momento de la interposición de esta demanda, y en caso de reconocerse a los herederos de Don Artemio una participación inferior a dicha cuarta parte en la repetida herencia del abuelo paterno, subsidiariamente se condene solidariamente a los citados tres hermanos al reintegro a los herederos de Don Artemio de lo que en tal caso resulte haber sido pagado en exceso por éste por el referido Impuesto de Sucesiones, a tenor de la participación en aquel caudal hereditario que finalmente le correspondiera, más sus intereses legales desde iguales momentos.- 8º.- Que se condene en todas las costas y gastos del presente juicio a los codemandados que se opusieran a las pretensiones de la actora, y a las que causare la protocolización ante fedatario público de las consecuencias de la resolución judicial que se dicte y su inscripción en los registros y archivos donde fuera precedente.- 9º.- Que se declare en cuanto a los también demandados Don Prudencio y su esposa, Doña Rosa , y la mercantil "Edificios e Instalaciones Técnicas S.A." (EDINSA), que deberán estar y pasar por el antedicho pronunciamiento contenido en el párrafo primero del número 6º y además únicamente en lo concerniente a la declaración postulada referente a las dos escrituras de 26.12.85(números 2.064 y 2.065 del Protocolo del Notario D Manuel Montener Latorre) y sus consecuencias inherentes, con imposición de las correspondientes costas si se personaren para oponerse a dichos pedimentos.

SEGUNDO

Por propuesta de providencia de fecha 5 de febrero de 1.999 se acordó el emplazamiento de los demandados, compareciendo en tiempo y forma el Procurador D. Marcial José Bibian Fierro, en nombre y representación de Dª. Macarena y seis más, quien se opuso a la demanda y formuló reconvención con base en los hechos y fundamentos de derecho que estimo pertinentes, suplicando se dicte sentencia por la que se les absuelva de la demanda y se declare la plena validez de la institución de herederos que hizo la fiduciaria a favor de sus hijos Dª. Fidela , D. Donato y D. Higinio , con expresa imposición de costas.

También compareció D. Prudencio , el cual actúa en nombre propio y en beneficio de la comunidad consorcial constituida con su esposa Dª. Rosa , habiéndose personado por medio del Procurador D. Serafín Andrés Laborda, quien se opuso a la demanda en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimo pertinentes, suplicando se dicte sentencia por la que se les absuelva del pronunciamiento formulado contra ellos, con expresa condena en costas a la parte actora.

Por propuesta de providencia de fecha 13 de abril de 1999 se declaró en situación procesal de rebeldía a la codemandada "Edificios e Instalaciones Técnicas S.A.", y se acordó dar traslado a...

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