STSJ Aragón 212/2006, 1 de Marzo de 2006

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2006:267
Número de Recurso54/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución212/2006
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 212/2006

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a uno de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 54 de 2006 (Autos núm. 602/2005), interpuesto por la parte demandante D. Jose Enrique , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 16 de noviembre de 2005, siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, sobre Despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose Enrique , contra el Ayuntamiento de Zaragoza, sobre Despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 16 de noviembre de 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda promovida por Jose Enrique contra AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, debo absolver y absuelvo al Ayuntamiento demandado de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- El actor Don Jose Enrique , cuyas circunstancias personales constan en autos ha estado al servicio del Ayuntamiento demandado como auxiliar de Casa Amparo y salario de 1.958,43 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.2º.- El actor ha prestado servicios profesionales en virtud de distintos contratos de trabajo bajo modalidad de "eventual por circunstancias de la producción". El primero de los contratos fue sucrito en 16-7-2002 y se mantuvo hasta el 15-10-2002 siendo el objeto de la eventualidad identificado como "atender las circunstancias eventuales y la acumulación de tareas que experimenta la Casa Amparo durante los meses de verano con motivo del disfrute anual de vacaciones del personal municipal". Posteriormente y en 1-7-2003 y con duración de 4 meses y hasta el 31-10-2003 suscribió idéntico contrato al antes mencionado. Nuevamente y en el año 2004 suscribió en 15-6- 2004 idéntico contrato bajo la misma modalidad y categoría con duración de 4 meses y 6 días hasta el 20-10-2004 para idéntica causa de eventualidad ya señalada. Los contratos unidos a autos se dan por reproducidos.

  1. - El actor y otros trabajadores de la demandada sujetos también a sucesivos contratos temporales eventuales para atender necesidades del establecimiento Casa Amparo, dedujeron reclamación previa en petición de declaración de personal laboral fijo discontinuo. Tras desestimación de su reclamación dedujo demanda que fue turnada ante el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza que en sentencia de 7-7-2003 estimó la pretensión actora, y declaró que la relación laboral que vinculaba al actor con el Ayuntamiento demandado era de "fijo discontinuo" con fecha de efectos de 16-7-2002. La sentencia fue impugnada en suplicación por el Ayuntamiento demandado habiéndose dictado sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 2-9-2005 que revocó la de instancia dejando sin efecto la declaración efectuada. La sentencia está pendiente de trámite de admisión de recurso de casación para la unificación de doctrina.

  2. - El demandante dedujo en 27-6-2005 reclamación previa ante el Ayuntamiento demandado sosteniendo con base a la falta de llamamiento para cubrir el...

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