SAP Alicante 521/2003, 25 de Septiembre de 2003

PonenteMANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ
ECLIES:APA:2003:3106
Número de Recurso418/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución521/2003
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 521/03

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Dª. Trinidad , representado por el Procurador Sr. Bardisa Juan, y asistida por la Letrada Sra. Iborra Vilches, frente a la parte apelada D. Benedicto , representada por el Procurador Sr. Pérez Oltra, y asistida por el Letrado Sr. Serra Pont y el Ministerio Fiscal como parte apelada impugnante, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Benidorm, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel B. Flórez Menéndez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número siete de Benidorm, en los autos de juicio de separación número 29/02, se dictó en fecha 21-06-02 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Benedicto , representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª. Virtudes Pérez Oltra, contra DOÑA Trinidad , representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. Vicente Bardisa Juan, y la demanda reconvencional, debo acordar y acuerdo la SEPARACION MATRIMONIAL de los expresados cónyuges, con todos los efectos legales y, en especial, los siguientes:

1º. La separación de los litigantes, que podrán elegir libremente su domicilio, comunicándoselo uno al otro para hacer posible el cumplimiento de estas medidas.

2º. El hijo menor de edad quedará en compañía y bajo la custodia de su madre, manteniendo la patria potestad conjunta para ambos padres, aunque su ejercicio corresponda a la madre.

3º. Como régimen de visitas, en defecto de acuerdo entre los padres, el Sr. Benedicto podrá tener en su compañía a su hijo menor los fines de semana alternos, desde las 19 horas de la tarde del viernes hasta las 19 horas de la noche del domingo, así como la mitad de las vacaciones escolares en Navidad, Pascua yverano, eligiendo los años pares el padre y los impares la madre. Tanto los fines de semana como en los períodos de vacaciones, el padre deberá recoger al hijo y devolverlo al domicilio materno. Se establece a los progenitores la obligación de comunicarse recíprocamente cualquier cambio de domicilio de los mismos, especialmente durante las vacaciones, a los único efectos de informar al otro progenitor el lugar donde se encuentra el hijo de ambos.

4º. En concepto de pensión alimenticia y contribución a las cargas del matrimonio, el esposo abonará a la esposa, dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de 300 euros mensuales para el hijo menor. Dicha cantidad líquida será actualizada anualmente de acuerdo con la variación que experimente el índice general de precios al consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya; y se abonará en el domicilio de la esposa o en la cuenta corriente bancaria o libreta de ahorro que ésta designe.

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