SAP Madrid 310/2005, 6 de Septiembre de 2005
Ponente | JOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2005:15549 |
Número de Recurso | 221/2005 |
Número de Resolución | 310/2005 |
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª |
JOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
ROLLO DE APELACION Nº 221/2005
JUICIO DE FALTAS Nº 692/2004
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 1 DE MÓSTOLES
S E N T E N C I A Nº 310/2.005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /
SECCION SEXTA /
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En Madrid, a 6 de septiembre de 2005.
VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. José Manuel Fernández Prieto González, Magistrado de la sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la presente apelación contra la sentencia dictada por la Sra. Juez-sustituta del Juzgado de Instrucción nº 1 de Móstoles, de fecha 2 de febrero de 2005 , en la causa citada al margen. Siendo parte apelante Jorge
Por la Sra. Juez-sustituto del Juzgado de Instrucción nº 1 de Móstoles, se dictó sentencia de fecha 2 de febrero de 2005 , cuyo relato de hechos probados era el siguiente: "Que el dia 2 de mayo de 2.004, sobre las 13,45 horas en la calle Desarrollo nº 48, el denunciado Jorge mantuvo una discusión con las denunciantes Paloma (menor) y Luisa, esta última ex compañera sentimental del denunciado. En el transcurso de la citada discusión la menor Paloma le dijo al Sr. Jorge que las dejase en paz, siendo así que en ese momento el denunciado la amenazó diciéndole "que le iba a pegar dos puñetazos y que le iba a quitar la cabeza", motivo por el cual la Sra. Luisa intentó avisar a la Policia."
y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Jorge como autor penalmente responsable de una falta de amenazas a la pena de 20 dias de multa con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas causadas en este procedimiento."
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el condenado en la instancia Jorge, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
En fecha 17 de mayo de 2005, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia del siguiente día 6 de junio, se señaló día para la resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 5 de septiembre de 2005.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.
Se fundamenta la apelación en la existencia de un error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, por fundarse la sentencia condenatoria en la única declaración de la denunciante a quien se atribuye mayor credibilidad que al acusado.
Sobre esta cuestión debe indicarse que ya es doctrina reiterada la que establece que sin olvidar la extensión de facultades que todo recurso de apelación, por su contenido y función procesal, concede al órgano jurisdiccional que ha de resolverlo aspirando a una recta realización de la justicia, ni que mediante su interposición se juzga de nuevo íntegramente, esta extensión no puede llegar nunca, respecto al enjuiciamiento de la base probatoria, a sustituir sin más el criterio valorativo del Juez a quo por el del Tribunal ad quem, ni mucho menos por el del apelante, ya que no se puede...
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