STSJ Comunidad de Madrid 1337/2005, 10 de Octubre de 2005

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2005:13374
Número de Recurso90/2003
Número de Resolución1337/2005
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

JESUS CUDERO BLASMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCOCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINAMARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANOEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLASFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 01337/2005

Recurso nº : 90/2003

Ponente. Sra. TERESA DELGADO VELASCO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

S E N T E N C I A NÚM. 1337

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

  1. JESÚS CUDERO BLAS

    MAGISTRADOS :

    Dña .TERESA DELGADO VELASCO

    Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

    Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

    Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS

  2. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

    En la Villa de Madrid , a 10 de octubre de dos mil cinco.

    VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso- administrativo número 90/2003, promovido por la Procuradora de los Tribunales, doña Mª Teresa Rodríguez Pechín, en nombre y representación de la sociedad SOREMARTEC S.A., contra la resolución dictada en fecha 22 de enero de 2.001, por la Oficina Española de Patentes y Marcas concediendo a favor de la SOLICITANTE, GALLETAS GULLON S.A. , la inscripción de la marca nº 2.300.112 "CHOCO BOM " con gráfico, para productos de la clase 30ª, en concreto galletas, y confirmada por otra posterior de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 25 de octubre de 2.002, que TAMBIÉN la concede ; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado, y como codemandada , GALLETAS GULLON S.A. , representada y defendida por la Procuradora doña Mª José Corral Losada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley , se emplazó a la demandante para que formalizase la demanda , lo que verificó mediante escrito , en el que suplica se dicte sentencia por la que , estimando el recurso , se revoquen los acuerdos recurridos , dictando en su lugar otra resolución por la que se deniegue la marca " GULLON CHOCO BOM" para productos de la clase 30ª, en concreto galletas, anulando las resoluciones de la Oficina de patentes y marcas que la conceden.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda , mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirmen las resoluciones recurridas .

En igual sentido contesta la codemandada.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba , y practicada la que se consideró necesaria, se emplazó , con posterioridad a las partes , para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y , verificados , quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento .

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 7 de octubre de 2.005.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación .

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. TERESA DELGADO VELASCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso contencioso-administrativo se interpone por la parte actora contra la resolución dictada en fecha 22 de enero de 2.001, por la Oficina Española de Patentes y Marcas concediendo a favor de la SOLICITANTE, GALLETAS GULLON S.A. la inscripción de la marca nº 2.300.112 "CHOCO BOM " con gráfico, para productos de la clase 30ª, en concreto galletas, confirmada por otra posterior de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 25 de octubre de 2.002, que TAMBIÉN la concede.

SEGUNDO

En orden a realizar una adecuada valoración jurídica es necesario tener en consideración los siguientes hechos y presupuestos fácticos:

Por GALLETAS GULLON S.A. se formuló el 16 de marzo de 2.000 solicitud de inscripción a su favor de la marca TRIDIMENSIONAL nº 2.300.112 "GULLON CHOCO BOM " para productos de la clase 30ª del nomenclator intenacional, en concreto galletas.

Esta marca consiste en el gráfico tridimensional de un envase de configuración prismático- rectangular ,plegado hacia su extremo superior, de color azul , en el que se disponen de arriba a abajo, en la parte superior una galleta, con espacios coloreados en beige claro, por debajo una franja rectangular de color amarillo, en la que aparece centralmente una superficie rectangular, de color verde en el que se superpone centralmente una banda rectangular , levemente arqueada, plegada hacia sus extremo de color rojo , y sobre ella, el vocablo Gullón, en mayúsculas de fantasía, correspondiente al segundo vocablo del nombre de la entidad solicitante , y por último la leyenda GALLETAS CON CHIPS DE CHOCOLATE NEGRO Y CUBIERTAS DE CHOCOLATE BLANCO" en caracteres de fantasía, que no se reivindica a título privativo, dispuesta en dos planos horizontales y paralelos , a continuación los vocablos "CHOCO BOM", dispuestos en dos planos inclinados en caracteres de fantasías, el segundo vocablo, desplazado hacia la derecha, respecto el primero, y superpuesto en parte sobre él, y sobre un chorro y una zona inundada de chocolate, con zonas en beige claro, tres galletas , las dos de la derecha con zonas en beige claro , y la de la izquierda en marrón, repitiéndose en la cara vertical, superficie, banda y vocablo, idénticamente y en los mismos colores, y por debajo en una zona inundada de chocolate, vuelven a aparecer los vocablos CHOCO y BOM dispuestos idénticamente a los descritos.

  1. A esta solicitud se opuso LA INDUSTRIA CASTELLANA DE ALIMENTACION S.A. el día 30 de junio de 2.000 por su marca nacional " CHOCO BISCUIT" nº 1.632.134, para GALLETAS en general de la clase 30ª.

    Alega para ello una evidente similitud entre las denominaciones enfrentadas, y una clara similitud aplicativa, pues la coexistencia de esta con la marca oponente conduciría por un lado a una inevitable confusión del publico consumidor respecto al origen de los productos distinguidos por cada una de ellas, asociando al oponente con los productos procedentes de la solicitud impugnada, desvirtuándose con ello la labor diferenciada que precisamente está destinada a efectuar en el mercado la protección de los signos distintivos , pero además produciendo un irreparable perjuicio para el oponente , el cual vería lesionados sus derechos registrales prioritarios.

    También se opuso SOREMARTEC S.A. por la marca mixta Schoko-bons para productos de la clase 30ª, como "café , te cacao, azúcar arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparación hechas de cereales ,pan ,pastelería ,y confitería , helados comestibles, miel , jarabe de melaza , levadura, polvos para elevar , sal , mostaza ,vinagre ,salsas , a excepción de las salsas de ensalada , especies y hielo". Alega semejanza fonética y acústica, y fama y renombre de sus distintivos anteriores pues es una empresa belga muy conocida. Así como la concurrencia en los mismos sectores comerciales, en concreto bollería, repostería, confitería y similares, que provocan mayores posibilidades de colisión. Y que además tiene otras marcas que se denominan KINDER SCHOKO-BONS.

    Al suspenso de fondo de signos distintivos de fecha 20 de septiembre de 2.000, basado en el parecido detectado de oficio con la marca nacional CHOCO-BISCUIT y la internacional SCHOKO- BONS para productos de la clase 30ª, contestó la solicitante por escrito, alegando que los signos en litigio ofrecen diferencias de entidad suficiente como para imposibilitar el riesgo de error o confusión en el mercado, que es un signo mixto tridimensional con reivindicación de colores que resulta muy característico y por tanto difícilmente podrá ser equivocado con las marcas oponentes que son meramente denominativas. Que es una de las más renombradas empresas españolas en el sector de la fabricación y comercialización de galletas de todo tipo, caracterizadas por su excelente cualidad nutricional e fruto d e la alta calidad de sus...

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