SAP Madrid 399/2005, 18 de Octubre de 2005

PonenteJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
ECLIES:APM:2005:15463
Número de Recurso310/2005
Número de Resolución399/2005
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

JOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ

ROLLO DE APELACION Nº 310/2005

JUICIO DE FALTAS Nº 655/2004

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 47 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 399/2.005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCION SEXTA /

==================================

En Madrid, a 18 de octubre de 2005.

VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. José Manuel Fernández Prieto González, Magistrado de la sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la presente apelación contra la sentencia dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid, de fecha 29 de abril de 2005 , en la causa citada al margen, siendo partes apelantes Pedro, Pedro Jesús, y la entidad Mutua Madrileña Automovilista.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid se dictó sentencia, de fecha 29 de abril de 2005 , cuyo relato fáctico era el siguiente: "Que sobre las 9,15 horas del dia 13 de mayo de 2.004, Ernesto accedía caminando al aparcamiento existente en el Puente de Vallecas para recoger su vehículo que se encontraba estacionado, cuando fue atropellado por el vehículo marca Seat modelo Ibiza matrícula G-....-UT, conducido por Pedro autorizado por su propietario Pedro Jesús dado que tenia Pedro intención de comprar el vehículo, asegurado en la Mutua Madrileña Automovilista, que accedía al aparcamiento.

Como consecuencia de la colisión Ernesto sufrió lesiones diagnosticadas de fractura meseta tibial derecha, que requirieron una periódica asistencia facultativa, y tratamiento médico consistente en analgésicos, antiinflamatorios, habiendo invertido para su curación 175 dias estando durante 7 de ellos hospitalizado y 168 impedido para sus ocupaciones habituales, y quedándole secuelas consistentes en cicatriz de 15 cm. en rodilla derecha, flexión a 110º, gonalgia al apoyo de la rodilla y a la flexión máxima, persistiendo material de osteosíntesis."

Y su fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo de condenar como condeno a Pedro como autor responsable de una falta de imprudencia con resultado de lesiones prevista y penada en el art. 621-3 del Código Penal a la pena de multa de 30 dias estableciendo la cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas en caso de impago y a que indemnice a Ernesto en la cantidad de 21.159,86 euros, condenándole igualmente al pago de las costas causadas en la presente instancia, declarando la responsabilidad civil directa de la Cia. Mutua Madrileña Automovilista y subsidiaria de Pedro Jesús."

Por Auto de fecha 14 de junio de 2.005 se aclara la sentencia antes citada en el sentido de determinar la cantidad total por lesiones recogida en el Fundamento Jurídico Segundo de la sentencia en 8.350,37 euros en lugar de 8.250,37, y el Fallo de la sentencia en cuanto a la cantidad a indemnizar a Ernesto siendo la misma 21.259,86 euros."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron, en tiempo y forma, por el condenado en la instancia Pedro, por el responsable civil subsidiario Pedro Jesús, y por el Procurador D. Carlos Rioperz Losada, en representación de la responsable civil directa la entidad Mutua Madrileña Automovilista, sendos recursos de apelación que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitidos los recursos a trámite, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnados por Ernesto, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 7 de julio de 2005, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia del siguiente día 4 de octubre, se señaló día para la resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 18 de octubre de 2005.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes. No se aceptan los hechos que se declaran probados y en su lugar

Ha quedado probado y así se declara que sobre las 9´15 horas del día 13 de mayo de 2004 Ernesto procedía a salir del aparcamiento sito en el calle Monte Ulla, en el puente de Vallecas de esta capital, haciéndolo caminando por la rampa de acceso de vehículos, siendo atropellado por el SEAT- Ibiza matrícula G-....-UT que, conducido por Pedro, autorizado por su propietario Pedro Jesús y asegurado en la Mutua Madrileña Automovilista, procedía a acceder al citado aparcamiento.

Como consecuencia de la colisión Ernesto sufrió lesiones consistentes en fractura meseta tibial derecha, que requirieron para su sanidad de tratamiento farmacológico consistente en antiinflamatorios y analgésicos, y de tratamiento quirúrgico consistente en osteosintosis rodilla. Lesiones de las que sanó a los 175 días, de los que en 7 de ellos estuvo hospitalizado y en 168 incapacitado para sus ocupaciones habituales; quedándole como secuelas: una cicatriz de 15 cm.- en rodilla derecha, flexión a 110º, gonalgia al apoyo de la rodilla y a la flexión máxima, persistiendo material de osteosintesis

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el condenado en la instancia Pedro se impugna la sentencia recurrida por estimar que no se ha practicado prueba alguna que acredite su culpabilidad en la acusación del atropello y en consecuencia de las lesiones sufridas por Ernesto.

El principio de presunción de inocencia, como enseña la sentencia del T.S. de 19-6-2002 , requiere inexcusablemente que la condena del acusado se sustente en pruebas de cargo, legítimamente practicadas, con suficiente contenido incriminatorio y racionalmente valoradas de las que, con exclusión de toda duda razonable, resulte acreditada la realidad del hecho ilícito y la participación en el mismo del acusado. Por otra parte, el respeto al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva del acusado exige que la sentencia sea debidamente motivada en un doble aspecto: por un lado, consignándose los elementos probatorios que fundamentan la convicción del juzgador de que los hechos se han producido según se relatan en la narración...

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