STSJ Cantabria 734/2006, 4 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2006:1877
Número de Recurso124/2006
Número de Resolución734/2006
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00734/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente:

Doña María Teresa Marijuan Arias

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña Clara Penín Alegre

Doña María Josefa Artaza Bilbao

------------------------------------En la Ciudad de Santander, a 4 de diciembre de 2006. La Sala de lo Contencioso-Administrativo

del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación número 124/06 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander de fecha 5 de enero de 2006 siendo parte apelada NECSO ENTRECANALES Y CUBIERTAS representado por la Procuradora Sra. De Llanos Benavent y defendida por la Letrado Sra. Blanco Huelamo.Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 8 de febrero de 2006 contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº3 de Santander de fecha 5 de enero de 2006 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "

Estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo , declarando la nulidad de la resolución en cuanto a que las partidas que se excluyen de la base imponible del Impuesto de Construcciones, Obras e Instalaciones son las que se relacionan en el fundamento de Derecho cuarto de esta Sentencia; Sin costas.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se interpuso recurso de apelación en fecha 8 de febrero de 2006 dandose traslado a efectos de poder formular su oposición a la parte apelada, que formula escrito oponiendose a la apelación el día 17 de marzo de 2006.

TERCERO

En fecha 21 de marzo de 2006 se dictó providencia elevando las actuaciones a esta Sala y no habiendose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalandose para la votación y fallo el día 30 de noviembre de 2006 , en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en el presente proceso la conformidad a Derecho de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº3 de Santander de fecha 5 de enero de 2006 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "

Estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo , declarando la nulidad de la resolución en cuanto a que las partidas que se excluyen de la base imponible del Impuesto de Construcciones, Obras e Instalaciones son las que se relacionan en el fundamento de Derecho cuarto de esta Sentencia; Sin costas.

SEGUNDO

Tal y como se desprende del escrito de interposición del recurso el acto administrativo impugnado es la Resolución del recurso de reposición de fecha 4 de octubre de 2005, formulado por la mercantil recurrente contra las liquidaciones practicadas por el Ayuntamiento de Torrelavega en concepto de Impuesto Sobre Construcciones, Obras e Instalaciones, así como sobre la tasa por licencia de obras, acuerdo que se numera como 2.426/2004, y es la única resolución contra la que se dirige el presente recurso en la que se estimó parcialmente el recurso de reposición formulado por el sujeto pasivo, acordando excluir de la base imponible del ICO el coste del estudio de seguridad e higiene.

TERCERO

Sin embargo y con fecha 21 de diciembre de 2004, y sin incitación alguna de las partes, el Ayuntamiento de Torrelavega dicta la Resolución 3373/04, por la que se aceptaban nuevas deducciones de la base imponible del ICO girando a la mercantil recurrente, detrayendo de la misma las partidas señaladas en los subcapítulos 21.01, 21.02 y 21.03, ordenándo practicar nuevas liquidaciones en consonancia con dicha nueva estimación parcial de las pretensiones de la parte actora.

Bien es verdad que dicha resolución es posterior a la del escrito de interposición del recurso, pero habiéndola conocido la recurrente con el examen del expediente administrativo del que se le dio...

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