SJCA nº 1 152/2013, 8 de Mayo de 2013, de Santander

PonenteJUAN VAREA ORBEA
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
ECLIES:JCA:2013:3456
Número de Recurso311/2012

S E N T E N C I A nº 000152/2013

En Santander, a 8 de mayo de dos mil trece.

Vistos por D. Juan Varea Orbea, Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Santander los autos del procedimiento abreviado 311/2012 sobre tributos, en el que actúa como demandante la entidad ABACUS IBERIA SA, representado por el Procurador Sr. Ruiz Aguayo y defendida por el Letrado Sr. Pérez López siendo parte demandada el Ayuntamiento de Santander, representado por la Procuradora Sra. González-Pinto Coterillo y defendido por Letrado Sra. Merino Pastor, dicto la presente resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Ruiz Aguayo presentó, en el nombre y representación indicados, demanda de recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ayuntamiento de Santander de fecha 11-5-2012 que desestima el recurso de reposición contra la Resolución de 12-3-2012 que liquida definitivamente el ICIO y la Tasa por expedición de licencia.

SEGUNDO

Admitida a trámite por medio se dio traslado al demandado, citándose a las partes, con todos los apercibimientos legales, a la celebración de la vista el día 7 de mayo.

TERCERO

El acto de la vista se celebró el día y hora señalados, con la asistencia del demandante y del demandado. La parte demanda formuló su contestación oponiéndose a la pretensión. A continuación, se fijó la cuantía del procedimiento en 20642,16 euros y se recibió el pleito a prueba. Tras ello, se practicó la prueba propuesta y admitida, esto es, la documental. Practicada la prueba, se presentaron conclusiones orales, manteniendo el actor las pretensiones de la demanda, en tanto que, los demandados reiteraron sus alegaciones iniciales y solicitaron la desestimación de la pretensión de la actora.

Terminado el acto del juicio, el pleito quedó visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor formula recurso contra la liquidación definitiva del ICIO y de la Tasa por licencia girada a consecuencia de la ejecución de las obras amparadas por la licencia de 30-1-2008 para la reforma del local en C/ Castilla 29. Alega que procede reducir la base imponible de ambos tributos al excluir partidas de elementos no integrados en la construcción, el beneficio industrial y los gastos generales que deben quedar fuera del cálculo del coste real y efectivo de construcción e la obra.

Frente a dicha pretensión el Ayuntamiento alega que el hecho imponible concurre y que las partidas cuya exclusión se pretende se refieren a elementos integrantes de la obra y que no existe prueba del pretendido beneficio industrial y gasto general.

SEGUNDO

Se recurre la resolución que regulariza la situación tributaria en cuanto a dos tributos distintos, en el marco de un procedimiento de inspección. El ICIO es un impuesto indirecto, voluntario, de gestión exclusivamente municipal que se encuentra regulado en los arts. 100 a 103 TRLHL (RDLegis 2/2004) y desarrollado por la Ordenanza municipal 4-I, completado con las disposiciones generales de la LGT . El hecho imponible (art. 100 TRLHL) lo constituye la realización, en el término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra que exija licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no, siempre que su expedición corresponda al ayuntamiento exactor. Este impuesto se devenga conforme al art. 102.3 TRLHL en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia. Igualmente, debe tenerse en cuenta la la Ordenanza 4-I reguladora del ICIO y la Ordenanza 1-T "Tasa por Licencias urbanísticas, Servicios Urbanísticos y Cartográficos".

Los hechos que motivan el procedimiento y que resultan del expediente son los siguientes. Tras concederse la licencia de obras solicitada y girarse las liquidaciones provisionales del ICIO y por la Tasa sobre una base de 243834 euros, la parte no presenta autoliquidación definitiva. Tras girarse visita por los técnicos municipales a la obra, cuyo certificado final es de 28-8-2008 (f. 50) se incoa procedimiento de inspección para la comprobación e investigación tendente a regularizar el ICIO y la Tasa por resolución de 27-9-2011. Tras la aportación de documentación por la actora y diversos requerimientos, se emite propuesta de liquidación (f. 52 y ss.). En tal documento se analiza la documentación aportada y se parte de la última certificación liquidatoria expedida por el constructor por importe de 637013,43 euros del que se detraen partidas como equipamiento, puesta en marcha de instalación de climatización, legalización, telemando e instalaciones especiales fijando una base de 590629,97 euros. Tras las alegaciones del actor, se emite informe y nueva propuesta de liquidación aceptando descontar, también, la partida de limpieza quedando la base en 587869,97 euros. Tras ello, se levantan actas de disconformidad de los dos tributos por las alegaciones del actor, f. 84 y ss, ampliadas por informe. Por último, se emite propuesta de resolución y resolución de 12-3-2012. En tal resolución se analiza de nuevo la documentación aportada por el actor y se justifica la valoración efectuada, efectuando las liquidaciones finales que se impugnan tomando como base el importe indicado.

TERCERO

El art. 102 TRLHL dispone que "1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.

No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

  1. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

  2. El tipo de gravamen del impuesto será el fijado por cada ayuntamiento, sin que dicho tipo pueda exceder del cuatro por cien.

  3. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia."

    El art. 103 dispone que "1. Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable o la comunicación previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella o presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible:

    1. En función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que hubiera sido visado por el colegio oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo.

    2. Cuando la ordenanza fiscal así lo prevea, en función de los índices o módulos que ésta establezca al efecto.

    Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta su coste real y efectivo, el ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda."

    La Ordenanza 1-T dispone en el art. 5 que "La base imponible de la tasa está constituida por el coste real y efectivo de las obras para las que se solicite la licencia; y en función de los elementos y factores que se indican en la tarifa para la prestación de los servicios de carácter urbanístico y cartográfico."

    El art. 9 dispone que "1.- Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento declaración-liquidación, según modelo determinado por el mismo, que contendrá los elementos de la relación tributaria imprescindibles para la liquidación procedente.

  4. - El pago de la Tasa se efectuará en régimen de autoliquidación en el momento de solicitar la licencia o la prestación del servicio.

  5. - La autoliquidación presentada tendrá carácter provisional y se determinará la base imponible de la tasa en función del presupuesto aportado por los interesados, siempre que el mismo hubiere sido visado por el Colegio Oficial correspondiente; en otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto.

  6. - En caso de que se modifique el proyecto y hubiere incremento del presupuesto, una vez aceptada la modificación, se deberá presentar autoliquidación complementaria por la diferencia entre el presupuesto inicial y el modificado.

  7. - Una vez finalizadas las obras, los sujetos pasivos presentarán una autoliquidación complementaria de la tasa (positiva o negativa según proceda) en el caso de que el coste real y efectivo de las obras sea superior o inferior al que sirvió de base imponible en las autoliquidaciones anteriores. La autoliquidación se presentará e ingresará (en su caso) junto con la solicitud de la licencia de primera utilización de los edificios. Con la autoliquidación se acompañará certificado y presupuesto final de obra expedido por la dirección...

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