STSJ Castilla-La Mancha 505/2006, 18 de Octubre de 2006
Ponente | JAIME LOZANO IBAÑEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2006:2719 |
Número de Recurso | 776/2002 |
Número de Resolución | 505/2006 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00505/2006
Recurso núm. 776 de 2002
Toledo
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Dª. Raquel Iranzo Prades
Magistrados:
D. Jaime Lozano Ibáñez
D. Miguel Angel Pérez Yuste
En Albacete, a dieciocho de Octubre de dos mil seis.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, los presentes autos número 776/02 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de PAÑALON, S.A. representado por el Procurador Sr.: Almansa Nueda, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre impuesto de sociedades; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez,
PAÑALÓN, S.A. interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 14 de noviembre de 2002, contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de fecha 27 de junio de 2002, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa nº 45-377.01, interpuesta contra la sanción impuesta como consecuencia de la liquidación por el impuesto de sociedades del ejercicio 1994, documentada en acta de conformidad nº 71450221.
En su escrito de demanda, el recurrente alegó que la sanción era improcedente, por fundarse la liquidación en una legítima discrepancia en la interpretación de la norma jurídica de aplicación, el artículo 128 de la Ley del Impuesto de Sociedades . Terminó solicitando la anulación de la resolución recurrida.
Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminó solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.
No habiendo sido recibido el pleito a prueba, para votación y fallo se señaló el día 28 de septiembre de 2006; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.
Se cuestiona en la presente causa la adecuación a derecho de resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de fecha 27 de junio de 2002, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa nº 45-377.01, interpuesta contra la sanción impuesta como consecuencia de la liquidación por el impuesto de sociedades del ejercicio 1994, documentada en acta de conformidad nº 71450221.
El actor funda su demanda en la afirmación de que no procede que la liquidación tributaria derive en la imposición adicional de una sanción, dado que, afirma, las diferencias en la liquidación se deben a una determinada interpretación que se hizo por la sociedad del contenido del artículo 128 de la Ley del Impuesto de Sociedades , sin que hubiera ánimo de defraudar, pues nada se ocultó en la contabilidad empresarial, siendo incluso auditada la sociedad sin que nada se le advirtiese al respecto por la empresa auditora, debiéndose tener en cuenta además que la normativa sobre leasing o arrendamiento financiero resulta ser de difícil interpretación.
Ahora bien,...
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STSJ Castilla-La Mancha 687/2009, 14 de Diciembre de 2009
...la norma no se ofrece esa interpretación, como ha declarado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en su sentencia 505/2006 . El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de 21 de octubre de 2009, donde se recoge la doctrina que se ......