STSJ Aragón 567/2006, 12 de Julio de 2006
Ponente | NEREA JUSTE DIEZ DE PINOS |
ECLI | ES:TSJAR:2006:2150 |
Número de Recurso | 756/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 567/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA N° 567 DE 2006
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE
D. RICARDO CUBERO ROMEO
MAGISTRADOS:
D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA
Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER
Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS
En Zaragoza, a doce de julio de dos mil seis.
En nombre de S.M. el Rey.
VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 756/03, seguido entre partes, como demandante FRAGA U.T.E. representado por el Procurador José Bibian Fierro y defendido por el Letrado Cristina Gutiérrez-Solar Calvo; y como demandada LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos.
Es objeto del anterior recurso: La Orden de 3-4-2003 del Consejero de Economía Hacienda y Empleo de la Diputación General de Aragón confirmando la de 14-1-2003 imponiendo sanción a la actora por infracción a la normativa de riesgos laborales.
Procedimiento: Ordinario.
Cuantía: 21.035,42 Euros
Ponente: Iltma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.
La actora mediante escrito presentado el 11 de junio de 2003, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.
Previa la admisión a trámite del recurso, y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se deje sin efecto la resolución recurrida o subsidiariamente reduciendo la sanción global impuesta en la misma hasta 12.020,25 euros
La Administración demandada, en su contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del presente recurso.
Recibido el proceso a prueba, se propuso la propuesta por las partes con el resultado que consta en autos.
Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 6 de julio de 2006.
Es objeto del anterior recurso la Orden de 3-4-2003 del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo de la Diputación General de Aragón por la que se confirma la Orden de 14-1-2003 imponiendo sanción a la actora por infracción a la normativa de riesgos laborales.
De los datos obrantes en el expediente se deducen los extremos siguientes:
El Inspector de trabajo y Seguridad Social realizó visita de inspección el 30 de agosto de 2001 a la obra ejecutada por Fraga Unión Temporal de Empresa en el puente designado como OF3-7 con motivo de que el 27-8-2001 durante la construcción de la variante de Fraga dentro de la Carretera Nacional II se había producido el fallecimiento de don Silvio que prestaba sus servicios para la empresa Diagonal Hierros, S.L. empresa subcontratista de Fraga Unión Temporal de Empresas. En el acta de inspección se dejó constancia de que el accidente se produjo cuando el fallecido estaba trabajando amarrando varillas metálicas sobre el puente designado OF3-7 junto con otros cinco...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba