SAP Cantabria 3/2006, 23 de Enero de 2006

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:2006:431
Número de Recurso4/2005
Número de Resolución3/2006
Fecha de Resolución23 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA Nº : / 2006.

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Magistrado-Presidente del Tribunal :

------------------------------------Ilmo. Sr. D. AGUSTIN ALONSO ROCA.

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En Santander, a veintitrés de Enero de dos mil seis.

Este Tribunal ha visto en sesión oral y pública la presente causa, tramitada por el procedimiento del Tribunal del Jurado, instruido por el Juzgado de Instrucción de Santoña Nº 2 con su Nº 1/2005 , por delito de quebrantamiento de medida cautelar, delito de amenazas y falta de amenazas, contra Carlos Jesús , mayor de edad y con antecedentes penales, nacido el día 2-3-1970 en Santoña y vecino de Galizano (Cantabria), hijo de Ricardo y de María Soledad, cuya solvencia o insolvencia no consta, con D.N.I. Nº NUM000 , y en situación de libertad por esta causa; y Jose Ángel , mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido el día 8-3-1977 en Santander y vecino de Gajano (Cantabria), hijo de Ricardo y de María Soledad, cuya solvencia o insolvencia no consta, con D.N.I. Nº NUM001 , y en situación de libertad por esta causa, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal en la representación que ostenta del mismo la Ilma. Sra. Dª María Fe AndrésPuerto, la Acusación Particular constituida en nombre y representación de María Angeles y Paulino , representados por la Procuradora Sra. Morales Romero y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Fernández Perelló y los acusados, representados por la Procuradora Sra. Macho Mesones y defendidos por el Letrado Sr. Sánchez Casanueva.

Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección Tercera, D. AGUSTIN ALONSO ROCA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente, por las normas de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de Mayo, reguladora del Tribunal del Jurado , y, habiéndose llegado a un acuerdo entre el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular y la Defensa de los acusados sobre los hechos, los delitos cometidos, su calificación jurídica y las penas imponibles, se remitió el testimonio necesario a este Tribunal, acordándose la ratificación en el escrito por los acusados ante el Magistrado Presidente en sesión oral y pública, que tuvo lugar el pasado día diecinueve de los corrientes, ratificándose los acusados en el escrito elaborado de común acuerdo por todas las partes, que no consideraron necesaria la celebración del Juicio Oral, quedando la causa vista para Sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, la Acusación Particular y la defensa de los acusados, en el escrito por todos ellos consensuado y ratificado por los acusados, como conclusiones definitivas, calificaron los hechos como constitutivos de : A) Un delito de amenazas, previsto y penado en el artículo 169.1 del Código Penal ; B) Un delito de quebrantamiento de medida cautelar, previsto y penado en el artículo 468.2 del Código Penal ; y C) Una falta de amenazas, prevista y penada en el artículo 620 del Código Penal . Y reputando autor de los dos primeros al acusado Carlos Jesús y autor de la tercera al acusado Jose Ángel , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de ellos, solicitaron se les impusieran las siguientes penas : 1º) A Carlos Jesús , por el delito de amenazas, la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y prohibición de aproximarse y comunicarse con María Angeles , su esposo Sebastián y sus hijos, así como respecto de Paulino , su esposa Isabel y sus hijos Armando y Regina , y de residir y acudir a las poblaciones de Galizano y Somo durante tres años; 2º) A Carlos Jesús , por el delito de quebrantamiento de medida cautelar, multa de doce meses, con una cuota diaria de tres euros, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal ; y 3º) A Jose Ángel , por la falta de amenazas, multa de un mes, con una cuota diaria de seis euros, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal , y prohibición de aproximarse y comunicarse con María Angeles , su esposo Sebastián , sus hijos, así como respecto de Paulino , su esposa Isabel y sus hijos Armando y Regina , durante seis meses. Ambos acusados pagarán las costas causadas.

TERCERO

Ante el Magistrado Presidente, en sesión pública y oral, conocida la acusación contra ellos formulada, los acusados y su defensor mostraron su conformidad con los hechos y la pena solicitada.

CUARTO

Las partes no consideraron necesaria la continuación del procedimiento y recabaron del Magistrado se...

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