SAP Madrid 143/2019, 5 de Marzo de 2019

PonenteJAVIER MARIA CALDERON GONZALEZ
ECLIES:APM:2019:3563
Número de Recurso552/2017
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución143/2019
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid - Tribunal Jurado

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 4 / MA 4

37059100

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0042012

Tribunal del Jurado 552/2017

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia sobre la Mujer nº 05 de Madrid

Procedimiento Origen: Tribunal del Jurado 1/2016

Acusacion particular : Paula .Procurador D./Dña. GUADALUPE HERNANDEZ GARCIA.Letrado D./Dña. CRISTIANO-ALFONSO MESIA MARTINEZ

Contra : D./Dña. Nicanor

PROCURADOR D./Dña. DAVID GARCIA RIQUELME

Letrado D./Dña. GORKA ANDER VELLE BERGADO

SENTENCIA NÚM. 143/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

ILMO. SR. MAGISTRADO-PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL JURADO

D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

En Madrid, a cinco de marzo de dos mil diecinueve.

Vista ante el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado la presente causa de Ley del Jurado núm. 552/2017 procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 5 de Madrid (Procedimiento Ley Jurado núm. 1/2016) por delito homicidio imprudente en situación de concurso ideal con un delito de lesiones en el ámbito familiar, contra D. Nicanor , mayor de edad, nacido en Cochabamba (Bolivia), el día NUM000 de 1975, hijo de Romulo y de Susana con domicilio en la CALLE000 núm. NUM001 Planta NUM002 puerta NUM003 . De Valencia, privado de libertad por esta causa por esta causa entre los días 28 de julio de 2015 hasta el 3 de diciembre de 2018, y actualmente en situación de libertad bajo fianza por este procedimiento , sin antecedentes penales, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Miguel Méndez; como Acusación Particular, Dª. Paula (hermana de la fallecida), representada por la Sra. Procuradora de los Tribunales, Dª. Guadalupe Hernández García y defendida por el Sr. Letrado D. Cristiano- Alfonso Mesía Martínez; y dicho acusado representado por el Sr. Procurador de los Tribunales, D. David García Riquelme, y defendido por el Letrado D Gorka Ander Velle Bergado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 5 de Madrid se remitió a esta Ilma. Audiencia Provincial, el Procedimiento de Ley del Jurado seguido en dicho órgano judicial con el núm. 1/2016, que fue turnado a esta Sección Vigésimo Séptima, donde se registró con el número de rollo núm. 552/2017, y tras los oportunos tramites, se dictó sentencia condenatoria de fecha 26/07/2017, que fue apelada y resuelta por la Sala de lo Civil y Penal del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el Recurso de Apelación del procedimiento Tribunal de Jurado num. 168/2017, por resolución de fecha 9/01/2018, resoluciones éstas que, en trámite de casación, según la sentencia dictada por el Excmo. Tribunal Supremo, Sección 1ª, núm. 503/2018 de 25/10 , decretó la nulidad tanto de la sentencia del Excmo. Tribunal Superior de Justicia, Sala Civil y Penal, de la Comunidad de Madrid, que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal del Jurado de la Sección 27 de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, como de ésta última, que condenó al referido Recurrente como autor de un delito de homicidio, ordenando retrotraer las actuaciones al momento anterior al señalamiento de la vista oral, que habría de celebrarse con un Magistrado-Presidente y un Jurado diferentes a los que intervinieron en la causa.

SEGUNDO

Por auto dictado en este procedimiento de Tribunal de Jurado, de fecha 12 de noviembre de 2018, se decretó la libertad bajo fianza del acusado, quedando en esa situación en fecha 3 de diciembre de 2018, tras su oportuna prestación.

TERCERO

En fecha 28 de febrero de 2019, se anunció la presentación de escrito de conformidad, que ha sido formalizado el día 5 de marzo de 2019 por el Ministerio Fiscal, con adhesión de la Acusación Particular, y prestando en el mismo su consentimiento la Defensa del acusado, convocándose, según providencia de aquella fecha, y antes del trámite de excusas a los Miembros a Jurado, convocado para el día 7 de marzo, para la celebración de vista, a efectos de la ratificación de ese escrito de conformidad, el propio día 5 de marzo de 2019.

CUARTO

En tal escrito de conformidad, por el Ministerio Fiscal, con adhesión de la Acusación Particular, se han calificado los hechos como constitutivos de un delito de maltrato en el ámbito familiar, previsto y penado, en el art. 153, 1 º y 3º, C.P ., en situación de concurso ideal del art. 77 C.P ., con un delito de homicidio imprudente, previsto y penado, en el art. 142.1 C.P ., en la redacción vigente al momento de los hechos enjuiciados, de los que responde en concepto de autor criminalmente responsable, D. Nicanor , con la concurrencia de la agravante de parentesco del art. 23 C.P ., en el delito de homicidio imprudente, y al que procede imponer las siguientes penas: PRISION DE TRES AÑOS Y CUATRO MESES, así como inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, asi como, de conformidad con los art. 57.2 y 48 del C.P ., la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a sus hijas Belinda y Elisa , a sus domicilios, residencias, lugares de estudio o trabajo o cualquiera otras que frecuentasen, a una distancia no inferior a 500 metros, Y DE COMUNICARSE con ellas por cualquier medio, ambas durante el tiempo de CINCO AÑOS, además de al pago de costas procesales , incluidas las de la Acusación Particular, conforme a lo dispuesto en el art. 123 del C.P .

La Defensa del acusado D. Nicanor , mostró su plena conformidad con la totalidad de la calificación antes expresada, interesándose por el Ministerio Público, y por los Sres. Letrados de la Acusación Particular y de la Defensa, se dictase sentencia de estricta conformidad con dicha calificación, por lo que seguidamente se dictó oralmente sentencia ajustada a dicha conformidad, que se redacta, en su totalidad, en la presente resolución, expresando las Acusaciones, Pública y Particular, así como la Defensa, su decisión de no recurrir, por lo que en el mismo acto se declaró la firmeza de la sentencia.

QUINTO

En el presente juicio se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS.

ÚNICO.- Según los términos del escrito de conformidad, se declara probado que el acusado Nicanor (habiendo utilizado también la filiación de Agapito ), natural de Bolivia, mayor de edad (nacido el NUM004 -1975), con permiso de residencia nº NUM005 (teniendo concedida autorización de residencia de larga duración hasta el 27-03- 2013), y sin antecedentes penales, en el año 1998 contrajo matrimonio con Dª. Esther (nacida en Bolivia el NUM006 -1981 y con permiso de residencia), conviviendo con ésta, en España, inicialmente en la C/ DIRECCION000 y, posteriormente, en el domicilio sito en la C/ DIRECCION001 nº NUM007 , NUM002 NUM008 de la ciudad de Madrid, cuyo contrato de alquiler figuraba a nombre de aquélla.

El matrimonio tiene dos hijas menores, Belinda y Elisa (nacidas el NUM009 -1999 y NUM010 -2001), las cuales vivían con sus abuelos y tía materna en Bolivia, habiendo iniciado la Sra. Esther (con la autorización de su marido) los trámites administrativos oportunos para la reagrupación familiar de aquéllas (aunque inicialmente el expediente se inició con Belinda ), con el fin de que pudieran venir a España.

La Sra. Esther , hasta el mes de junio de 2012, trabajaba como empleada de hogar, en turnos de mañana y tarde en dos domicilios diferentes de la AVENIDA000 nº NUM011 y CALLE001 nº NUM012 , NUM002 NUM008 de Madrid, estando contratada por sus empleadoras Tarsila y Valle , para las tareas de limpieza y el cuidado de una persona mayor, respectivamente.

Durante los años de convivencia del matrimonio en España, la Sra. Esther interpuso sendas denuncias contra su marido, por presuntas agresiones, en fechas 7 de noviembre y 27 de diciembre de 2011, decidiendo, no obstante, continuar la convivencia con su marido, con el único deseo de que no impedir su consentimiento-autorización para el expediente de reagrupación familiar y, poder traer a vivir con ella a sus hijas menores. En los últimos meses de convivencia, las discusiones entre el matrimonio eran frecuentes, motivadas, sobre todo, por cuestiones económicas, al no estar de acuerdo el acusado con los envíos de dinero que Esther realizaba a sus hijas.

En torno a las 08:00-09:00 horas de la mañana del día 11 de junio de 2012, el acusado y su esposa Esther estaban en la cocina del indicado domicilio familiar de la C/ DIRECCION001 nº NUM007 , NUM002 NUM013 de Madrid, llegando a entablar una discusión, al haberse roto piezas de una vajilla e impactar contra el suelo (encontrándose en el interior de un armario que estaba colocando el acusado), en el transcurso de la cual, el acusado, con el ánimo de quitársela de encima, le propinó a su mujer un manotazo, de abajo a arriba, que le hizo caer al suelo y golpearse en la cabeza, así como sangrar abundantemente por la misma, quedando inconsciente, lo que motivó que, instantes después dejara de respirar y falleciera.

El acusado, al ser consciente de que su mujer había fallecido y, temeroso de lo que le pudiera ocurrir, procedió a deshacerse del cadáver, metiéndolo en una bolsa de gran tamaño, tipo rafia y, depositándolo en un contenedor de basura, próximo al portal de la vivienda familiar, sin que hasta el momento haya aparecido el cuerpo.

Así mismo, el acusado realizó...

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