SAP Pontevedra 501/2006, 28 de Septiembre de 2006

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2006:3394
Número de Recurso3459/2005
Número de Resolución501/2006
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

SENTENCIA nº 501

En Vigo, a veintiocho de septiembre de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, los autos de Juicio ordinario 82/05, procedente del Juzgado de Primera Instancia Número uno de Redondela, al que ha correspondido el Rollo nº 3459/05, en el que aparece como parte Apelante Unión Aseguradora (Aegón Seguros), representado por el procurador Montserrat Barreras González y asistida por el letrado Sr. González Carreró Alvarez y como parte apelada D. Justiniano , representados por el procurador D. Juan José Muiños Torrado, y asistidos por el letrado Sr. Pazos Couñago ; siendo el Magistrado ponente la Ilma. Sra. DOÑA MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número uno de Redondela, con fecha 4 de julio de 2005, se dictó Sentencia cuyo Fallo textualmente dice:

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación de la COMPAÑÍA AEGÓN SEGUROS contra D. Justiniano , condenando a la parte actora al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la apelante Unión Aseguradora (Aegón Seguros) interpuso recurso de apelación, y por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso, los que fueronadmitidos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora y recurrente, legitimada para reclamar los daños en virtud del artículo 43 LCS , ejercita una acción de responsabilidad contra Don Justiniano , propietario del local comercial sito en la calle Meixón Frio núm. 13 de Redondela, al haber indemnizado en los daños sufridos a su asegurada, quien en virtud de contrato de arrendamiento explota el negocio destinado a boutique de confección ubicado en el indicado inmueble, daños que se produjeron a consecuencia de la caída de de una gran cantidad de agua que, proveniente del techo del local, se detectó en la mañana del 9 de agosto 2004, al proceder a la apertura del negocio.

La parte demanda solicitó la desestimación de la demanda amparándose en las cláusulas 7º y 8º del contrato de arrendamiento, suscrito el 1 de mayo 2004, en virtud de las cuales la parte arrendataria asumió, respectivamente, la obligación de realizar las obras de conservación y reparación necesarias, en la una, reconociendo, en la otra, que el local arrendado lo recibió en perfectas condiciones en cuanto a su estado de conservación, además de discrepar en la cuantía de los daños reclamados. Tesis defensiva que es acogida en la sentencia de instancia y que determinó la integra desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En primer lugar apuntar que aun cuando la accionante apoya, expresamente, la responsabilidad que demanda en los art. 1902 CC en relación con los art. 1554 CC, 21 y 30 LAU, la responsabilidad del propietario del local arrendado es claramente de naturaleza contractual, y no la del art. 1902 CC , en tanto que la responsabilidad que aquí se demanda lo es como arrendador del inmueble frente a la parte arrendataria que sufrió los daños por la caída del agua. Partiendo de la anterior premisa, debemos comenzar señalando que del propio concepto del arrendamiento de cosas que nos proporciona el art. 1554 CC, nacen dos principales y recíprocas obligaciones, que luego se concentran en los art. 1.554 y 1.555 , para el arrendador entregar la cosa arrendada y para el arrendatario pagar el precio cierto o renta, no obstante la obligación de aquel va más allá de la simple entrega en tanto que se complementa con la de mantener al arrendatario en el goce o uso pacifico y útil de la cosa arrendada y de ahí la obligación que le impone el citado artículo 1.554-2º de hacer en ella durante el arrendamiento las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada, de incumplir esta obligación, la otra parte pueda pedir la rescisión del contrato y la indemnización de daños y perjuicios o solo esto último, dejando el contrato subsistente, conforme al artículo 1.556 CC . En consonancia con ello el art. 21 LAU , extensible a los arrendamientos de uso...

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