SAP Sevilla 470/2017, 11 de Diciembre de 2017

PonenteFEDERICO JIMENEZ BALLESTER
ECLIES:APSE:2017:2602
Número de Recurso3709/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución470/2017
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

Or17-3709

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Procedimiento Origen: Juicio Ordinario número 809/2014

Juzgado: de Primera Instancia número 8 de Sevilla

Rollo de Apelación: 3709/2017-A-1

SENTENCIA Nº 470/17

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VÍCTOR JESÚS NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER

En SEVILLA, a 11 de diciembre de 2017.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 809/2014 por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Sevilla contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 23 de septiembre de 2016 .

Apelante : doña Noemi

Procuradora: doña Macarena Pérez de Tudela Lope.

Apelado : MAPFRE FAMILIAR, S.A. (en adelante MAPFRE)

Procurador: don Jesús Escudero García.

Apelados e impugnantes : AXA SEGUROS GENERALES, S.A. y CABLEVEN, S.L. (en adelante AXA y CABLEVEN).

Procuradora: doña Ángela Mendoza Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene el siguiente

FALLO

Que desestimando la excepción de prescripción de la acción y estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de la entidad aseguradora codemandada "Mapfre Familiar", debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Mendoza Gómez en nombre y representación de las entidades

"Axa Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros" y "Cableven, S.L.", contra Dª Noemi y la entidad "Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.":

  1. - Absolviendo a la entidad codemandada "Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." de las pretensiones contra ella formuladas en este procedimiento; sin especial condena en costas.

  2. - Condenando a Dª Noemi a indemnizar a la entidad aseguradora "Axa" en la suma de diecisiete mil cuatrocientos euros (17.400 €), y a la entidad "Cableven, S.L." en la suma de seiscientos euros (600 €), más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda; condenando a la referida codemandada en las costas causadas a las demandantes.

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a las otras partes que presentaron escritos de oposición e impugnación, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Recurso de doña Noemi .

PRIMERO

Las actoras fundamentaron la demandada formulada contra la apelante y MAPFRE en los siguientes hechos, que con fecha 9-10-2007 la entidad "Cableven, S.L." suscribió contrato de arrendamiento con Dª Noemi de la nave industrial sita en la calle Magnesio número 4 del Polígono Industrial Calonge de Sevilla, sobre la que existía un contrato de seguro suscrito con la entidad "Mapfre". De otro lado, la arrendataria tenía suscrito contrato de seguro de responsabilidad civil con la entidad "Axa". Que poco menos de un mes después de tener la posesión del inmueble, la puerta de acceso al local comenzó a funcionar defectuosamente, por lo que lo comunicó a la propietaria Sra. Noemi, quien envió a dos operarios para que la reparasen, emitiendo la correspondiente factura contra la propiedad de fecha 8-11-2007. Posteriormente, el 12-04-2008 el trabajador de "Cableven, S.L.", D. Matías, sufrió lesiones como consecuencia de la caída descontrolada de la puerta de la nave por la rotura de un cable; estableciéndose por el Centro de Prevención de Riesgos Laborales la existencia de un supuesto de falta de mantenimiento o revisiones periódicas de la puerta. En virtud de tales hechos, el lesionado Sr. Matías presentó denuncia frente a "Cableven, S.L.", incoándose las Diligencias Previas 6952/08 en el Juzgado de Instrucción número 13 de Sevilla que dio lugar al PROA 17/2010 por un supuesto delito contra el derecho de los trabajadores, dictándose finalmente Sentencia absolutoria. Finalizado el procedimiento penal y de acuerdo con la valoración efectuada por el Médico Forense, se abonó al Sr. Matías una indemnización por importe de 18.000 € de los que la entidad aseguradora "Axa" soportó 17.400 € y la entidad "Cableven, S.L." la suma de 600 € correspondientes a la franquicia del contrato de seguro suscrito con "Axa". Que entendiendo que la propietaria de la nave es responsable de lo sucedido conforme al artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, y solidariamente la entidad aseguradora del inmueble, reclama frente a ambas, ya que la puerta de cierre de la nave es elemento estructural de la misma, necesario para que la nave cumpla el fin para el que se arrienda, considerando que es obligación de la arrendadora su correcto mantenimiento. La sentencia dictada en primera instancia acogió la excepción de falta de legitimación pasiva de la aseguradora MAPFRE; pero estimó responsable del hecho a la propietaria del inmueble, con fundamento en que "conforme a los artículos 21 LAU-1994 y 1.101 del Código Civil ha de concluirse que la codemandada arrendadora de la nave industrial debe indemnizar los daños y perjuicios que esa carencia de mantenimiento adecuado han causado a la parte arrendataria y a su entidad aseguradora por subrogación en la suma pagada a su asegurada (la arrendataria), acreditados mediante los documentos 6 a 8 de la demanda, al no caber duda por todo lo expuesto que fue la parte arrendadora la que entregó a la parte arrendataria el inmueble con la puerta en mal estado, realizándose posteriormente por la empresa enviada por la propiedad en noviembre de 2007 una reparación que resultó defectuosa o insuficiente".

SEGUNDO

Constituye el error denunciado por la apelante en la valoración de la prueba efectuada por el juez a quo el único motivo del recurso.

El artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ) establece que en virtud del recurso de apelación podrá...

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