SAP Pontevedra 392/2006, 30 de Junio de 2006
Ponente | MAGDALENA FERNANDEZ SOTO |
ECLI | ES:APPO:2006:1779 |
Número de Recurso | 5215/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 392/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
SENTENCIA núm. 392
En Vigo, a treinta de junio de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, los autos de Juicio Verbal nº 35/05, sobre retirada o demolición de galpón, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Vigo, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 5215/05, en los que aparece como parte Apelante-demandantes, D. Jose Miguel y Dª Patricia , representados por el Procurador
D. Raúl Iglesia Lodos y asistidos por el letrado D. Salustiano González-Lojo Sáez, y como parte Apelada-demandados, D. Roberto y Dª Elisa , representados por el Procurador Dª Fátima Portabales Barros y asistidos del letrado D. Vicente Viso Vega.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MAGDALENA FERNANDEZ SOTO quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Vigo, con fecha 10 de mayo de 2005 se dictó Sentencia cuyo Fallo textualmente dice:"Que desestimando integramente la demanda presentada por la representación procesal de DON Jose Miguel y DOÑA Patricia , frente a DON Roberto Y DOÑA Elisa , debia absolver y absolvia a los citados demandados de las pretensiones contra ellos deducidas, sin expresa declaración en cuanto a costas".
Frente a la anterior resolución se preparó y formalizó recurso de apelación por la representación de los demandantes, Sr. Jose Miguel y Sra. Patricia , que fue admitido a trámite, y conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria. Y una vez cumplimentados los trámites legales y emplazadas las partes, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sala.
Recibidos los autos en esta Secretaría, se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia. Personadas las partes en esta segunda instancia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo del presente recurso.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Habiéndose suscitado por el apelado cuestión sobre la inadmisibilidad del recurso formulado, debe resolverse con carácter preferente por la Sala ya que de prosperar impediría entrar a conocer del fondo debatido y debería declararse la firmeza de la sentencia de instancia. En tal sentido alega el apelado que la adversa se limitó en la fase de preparación del recurso a impugnar los fundamentos de derecho I y II y no los pronunciamientos contenidos en el Fallo por lo que no puede interponer posteriormente y de forma ya extemporánea, un recurso, donde solicita la modificación del Fallo de la sentencia.
El art. 457.2 LEC establece que "en el escrito de preparación el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna". Efectivamente, como nos indica el apelado, examinado por la Sala el escrito del recurrente interesando la preparación del recurso se constata que en el cuerpo del mismo se impugnan los fundamentos primero y segundo y en el suplico se peticiona se tenga por admitido y preparado el recurso contra la sentencia dictada. Del citado art. 457 LEC se desprende que el escrito de preparación necesita de una serie de requisitos, y si bien parece un escrito de escasa complejidad tiene una gran importancia, ya que en él se acota ya el objeto del recurso, al tener que definir los pronunciamientos que se impugnan. No obstante consideramos que, si bien el legislador quería evitar el mero anuncio del recurso imponiendo una mínima reflexión sobre el gravamen o perjuicio sufrido en la sentencia y la decisión combatida, cabe entender que sin embargo no ha llegado a sus últimas...
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