SAP Orense, 9 de Febrero de 2006

PonenteABEL CARVAJALES SANTA-EUFEMIA
ECLIES:APOU:2006:65
Número de Recurso291/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA

(APELACION CIVIL)

La Audiencia Provincial de Ourense constituida por el Ilmo. Sr. Don ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA, Presidente, la Ilma. Sra. Doña ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE y el Ilmo.

Sr. Don MANUEL CID MANZANO, Magistrados, ha pronunciado la siguiente Sentencia:

En Ourense, a nueve de febrero de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de O Barco de Valdeorras, seguidos con el núm. 224/2004 (Rollo de apelación núm. 291/2005), en los que aparece, como apelante, la mercantil "Peñalosa, S.L.", representada por la Procuradora Doña Inés Fernández Ramos y asistida por el Letrado Don Juan José Canedo Escudero y, como parte apelada, por un lado, Don Imanol , representado por el Procurador Don Andrés Tabarés Pérez Piñeiro y defendido por el Letrado Don Miguel Ángel Quiroga Gayoso y, por otro lado, la empresa "Pizarras de Riofrío, S.L.", representada por el Procurador Don Jesús Marquina Fernández y asistida por el Letrado Don Hermenegildo Fernández Domínguez. En los autos se ejercita la acción de responsabilidad contra el administrador y de nulidad de contrato de cesión de explotación de cantera. Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de O Barco de Valdeorras se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 10 de junio de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la entidad "Peñalosa, S.L." contra Don Imanol y la entidad "Pizarras de Riofrío, S.L.", debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos frente a ellos formulados de contrario, todo ello con expresa imposición a la entidad actora de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de "Peñalosa, S.L." recurso de apelación y, seguido por sus trámites legales se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales, a excepción de la que señala el término para dictar sentencia debido al excesivo número de asuntos que se tramitan en esta sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia recaída en la instancia, en la que se desestima la demanda en la que se ejercita la acción social de responsabilidad contra el ex-administrador único de la entidad actora por supuesto incumplimiento de éste de todos los requisitos legales para llevar a cabo la cesión global del activo de la sociedad y la consecuente acción de nulidad del contrato de cesión celebrado el 11 de octubre de 1993 con la codemandada "Pizarras de Riofrío, S.L.", interpone recurso de apelación la...

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