SAP Tarragona 559/2006, 18 de Diciembre de 2006

PonenteJOSE MANUEL SANCHEZ SISCART
ECLIES:APT:2006:1503
Número de Recurso241/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución559/2006
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 559/06

En Tarragona, a dieciocho de diciembre de dos mil seis.

Ha sido tramitado ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la Letrado Sra. Susana Holgado Pascual actuando en defensa de D. Darío ; Yolanda y Santiago contra la sentencia de fecha 10 de Octubre de 2006, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarragona en Juicio de Faltas nº 409/05.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Ha quedado probado y así se declara expresa y terminantemente que el día 30/09/04 sobre las 18:15 horas el vehículo Volvo S 40 con placas de matricula QU .... QH propiedad de Doña. Yolanda y conducido por Don. Darío , vehículo en el cual viajaba la referida propietaria, así como un familiar de ambos Don. Santiago , iba circulando dentro de la población de Constanti por la C/ Gaudi. Que la velocidad que llevaba dicho vehículo era de 20 Kms/hora, hecho reconocido por el propio conductor. Que tras dicho vehículo iba circulando a la misma velocidad un ciclomotor Aprilia conducido por su propietario el Sr. Iván . Que de forma súbita y sin que existiera obstáculo alguno en la calle referida, ni ningún tipo de señal, ni nada que le impidiera circular procedió el vehículo Volvo a frenar de forma brusca, provocando que el ciclomotor Aprilia llegara a contactar con la parte trasera del vehículo turismo Volvo de forma leve, tras haber frenado también el mismo. Cabe hacer mención que la versión dada por el Sr. Iván es que el vehículo Volvo frenó, que el paró y vio como en ese momento el vehículo Volvo puso la marcha atrás y le golpeó en el ciclomotor, cayendo él al suelo. Que así mismo el Sr. Iván mantiene que del vehículo salieron un varón que era el conductor y tres mujeres.

Ha quedado así mismo acreditado que como consecuencia del impacto se personó en el lugar de loshechos una ambulancia al efecto de socorrer Don. Iván , que al caer de la moto se lesionó en una mano, si bien de forma leve. Consta que en el lugar de los hechos se personó un agente de la Policía Local de Constanti quien se interesó por los hechos, así como por si había alguna prsona heridad, siendo exclusivamente Don. Iván el que manifestó tener la lesión leve en la mano, sin que ninguna otra persona refiriera lesión o molestia de ningún tipo. En relación con los daños en los vehículos el agente local pudo observar que el ciclomotor presentaba unos daños en la parte frontal en el carenado, daños que son de escasa consideración tal como se puede constatar en las fotografías que constan en el informe realizado por una agencia de detectives (y que esta unido a los autos) y donde en el folio 7 al 11 se visualiza el ciclomotor con unos daños prácticamente inapreciables en el carenado. Por lo que respecta al vehículo turismo Volvo S40 los daños fueron en el piloto derecho trasero y una rascada en la parte derecha del parachoques trasero, es decir unos daños también mínimos. El propio agente fue quien confeccionó el parte amistoso.

Por lo que respecta al Sr. Iván fue atendido por los servicios médicos que se desplazaron al lugar de los hechos, sin que allí se constatara ningún otro herido. No obstante los ocupantes del Volvo acudieron a los servicios médicos con posterioridad, la Sra. Yolanda el mismo día 30/09/2004 a las 19:10 al Hospital Joan XXIII de Tarragona, estando acompañada por su esposo Don. Darío . En el referido centro, en el informe emitido al Juzgado notificando la asistencia de la paciente consta exclusivamente que la asistencia fue al efecto de comprobar su estado de embarazo, constando en el diagnostico "Gestación evolutiva", haciendo referencia el parte que la causa de la asistencia era el accidente de transito.

Curiosamente, consta no obstante en la documental aportada junto con la demanda de la Sra. Yolanda un informe manuscrito del referido Hospital donde se comprueba que existen dos rasgos de escrituras completamente distintos, dos bolígrafos distintos, con el primer rasgo, que es el mismo que consta la firma del facultativo que la atendió, se hace mención única y exclusivamente a una revisión del embarazo de la Sra. Yolanda , haciendo mención única y exclusivamente en el lugar donde se indica diagnostico a una "Gestación evolutiva", sin embargo con el segundo rasgo de escritura y con un color de tinta distinto se hace mención a dolor a la palpación de cuerpos vertebrales cervicales y dorsales con dolor a la palapación de paravertebral y por otra parte en el tobillo izquierdo una inflamación del mismo con dolor a la palpación, sin que dicha cuestión médica conste en el diagnostico.

En ralación con los dos varones, por lo que respecta Don. Darío a pesar de acompañar a su esposa al Joan XXIII el día 30/09/04, el mismo no refiere ese día ningún tipo de molestia, no solicitando ser visitado, a pesar de estar en el servicio de urgencias del Hospital referido, sin embargo procede a acudir al Centre MQ de Reus el día 01/10/04 refiriendo accidente de tráfico con contusión y tener dolor cervical y en codo izquierdo. En la exploración médica que se le realizó se constata apófisis espinosas discretamente dolorosas, contractura muscular antialgica y la radiografía cervical indicaque no se aprecia patología ósea actual, por lo que respecta al codo izquierdo se informa "codo izquierdo doloroso flexo-extensión normal, pronosupinación normal" y y la radiografía del codo el resultado es que no se aprecia patología ósea actual. El diagnostico emitido por el centro médico fue de "S. cervical y contusión codo izquierdo". Por último por lo que respecta Don. Santiago el mismo no acudió a un centro médico hasta el día 03/10/04 donde refirió el accidente de tráfico, refiriendo dolor a nivel de últimas cervicales con contractura muscular. El diagnostico fue latigazo cervical. Por los médicos forenses se han emitido informes médicos de sanidad, si bien como quiera que dichos informes están realizados al cabo de 1 aproximadamente año desde que se produjo la colisión del ciclomotor y el Volvo, los mismos se han basado en los informes médicos que les han aportado los pacientes, habiendo emitido los informes que constan en las actuaciones y donde se manifiesta que Don. Santiago , de 28 años de edad, por la lesión de latigazo cervical, necesitó 45 días para su curación, siendo 21 de ellos de carácter impeditivo y con la secuela de cervicalgia postraumática sin compromiso radicular que la valora en 1 punto, el referido informe forense se realizó el 8 de septiembre del 2005; por lo que respecta a Doña. Yolanda , de 32 años de edad, le consta las lesiones de latigazo cervical, lumbalgia y esguince en tobillo izquierdo, que para su curación necesitó 70 días, siendo 40 de ellos de carácter impeditivo y con la secuela de síndrome cervical postraumátidco que valora en 3 puntos y algias en tobillo izquierdo que valora en 3 puntos, el referido informe lo realizó en fecha 15/09/05; finalmente por lo que respecta Don. Darío , de 35 años de edad, le consta las lesiones de latigazo cervical y contusión codo izquierdo y para su curación necesitó 60 días de los cuales 30 fueron de carácter impeditivo y con la secuela de síndrome cervical postraumatíco que se valora en 1 punto, el referido informe lo realizó en fecha 15/09/05. Los denunciantes se dedican a la venta ambulante en mercadillos.

El vehículo Volvo S 40 tiene un peso de 1.33 kgrs. sin contar el peso de los ocupantes del vehículo, ni el del combustible, estando dotado de los máximos elementos de seguridad activos y pasivos y concretamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR