SAP Guipúzcoa 2/2006, 5 de Octubre de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Octubre 2006
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución2/2006

SENTENCIA Nº 2/06

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUID. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

Dña. Mª JOSÉ BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA-SAN SEBASTIAN, a cinco de Octubre de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

.PRIMERO.- En esta Sección Primera de la Audiencia Provincial se tramitó rollo de apelación 1138/03, dimanante del Juicio de Menor Cuantía 5/01 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Irún, dictándose en el mismo Sentencia con fecha 8 de marzo de 2004 , la cual puso fin a dicha apelación. La citada Sentencia fue notificada mediante edictos al demandado Eugenio , edicto publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de fecha 13 de Julio de 2004, tal y como consta en las actuaciones.

SEGUNDO

Con fecha 24 de Marzo de 2006, se presentó escrito por la Procuradora Ana Arrizabalaga en nombre y representación de Eugenio , formulando solicitud de audiencia al rebelde, habiéndose dado trámite a dicha solicitud conforme a lo dispuesto en el artículo 504 de la L.E.C.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Mª JOSÉ BARBARIN URQUIAGA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.PRIMERO- La defensa técnica del Sr. Eugenio interesa la rescisión de la sentencia firme recaida en el rollo de apelación de esta sección que resuelve el recurso de apelación contra la sentencia dictada en el juicio de menor cuantía nº 5/01 seguido por el Juzgado de Primera Instancia nº2 de los de Irún , que a su vez revocaba tal resolución y estimaba la demanda interpuesta contra el mismo por parte de doña Sandra ; fundamentando tal pretensión en que el juicio se siguió en rebeldía tanto en la primera como en la segunda instancia, al haber sido emplazado mediante edictos, tras la práctica de un emplazamiento con resultado negativo en el domicilio social de Irún, que ya había abandonado a la fecha de los hechos, habiendosele notificado la sentencia también por edictos, motivo por el que, habiendo permanecido durante toda la tramitación en lugar distinto de aquel en el que se siguió el juicio, no tuvo conocimiento de la pendencia del proceso hasta el momento en que se procedió a la ejecución de la sentencia.

La contraparte se opone a tal pretensión, alegando que la acción de rescisión se encuentra caducada y que el instante no reunen los requisitos exigidos por el art. 501.2 y 3 de la LEC 2000 .

SEGUNDO

En primer lugar, y atendidos los términos en que se ha desarrollado el debate es preciso delimitar la naturaleza jurídica de la acción ejecitada por el instante.

El mal llamado "recurso" de audiencia al rebelde es un medio autónomo de impugnación de una sentencia firme concedido por la Ley al condenado en rebeldía que acredite que su incomparecencia no ha sido involuntaria o que demuestre su alejamiento del lugar en que tuvo lugar el juicio y del de su última residencia en los momentos y durante los plazos legalmente establecidos, distanciamiento de lugar y tiempo que genera una presunción iuris tantum de que ignoraba su llamamiento al proceso. Decimos que no se trata propiamente de un recurso porque, de un lado, viene referido a sentencias que son firmes y, de otro lado, no produce efecto devolutivo alguno. En efecto, la audiencia al rebelde únicamente puede darse cuando contra la sentencia no cabe recurso de apelación ni de casación, lo que ocurre cuando no se ha notificado personalmente. De otro lado, el recurso de audiencia al rebelde no tiene por objeto, como indebidamente se pretendió por el instante, que la Audiencia Provincial examine de nuevo el litigio, ni siquiera los posibles vicios o defectos procesales en que hubiera podido incurrir durante su tramitación. Es de naturaleza análoga a la revisión y tiene por exclusiva finalidad el reconocimiento del derecho del no comparecido a ser oído. Sólo si en la sentencia dictada en el recurso o juicio rescindente se concede audiencia al rebelde, el primitivo proceso seguido en ausencia del demandado es sustituido por el nuevo juicio tramitado con su intervención, juicio rescisorio que acabará con una nueva sentencia que, a su vez, relevará a la dictada en rebeldía. Los arts. 501 y siguientes de la Ley de...

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