SAP Murcia 262/2006, 31 de Octubre de 2006
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA |
ECLI | ES:APMU:2006:2362 |
Número de Recurso | 337/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 262/2006 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº /2006
ILTMOS. SEÑORES
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a treinta y uno de octubre de dos mil seis.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario nº 596/05, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia entre las partes, como demandante y en esta alzada apelante Dña. Sonia , representada por el Procurador D. Leopoldo González Campillo y defendida por la Letrada Dña. Ana Denia Pérez y como demandada y en esta alzada apelada Mapfre, Seguros Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., repreentada por la Procuradora Dª. Africa Durante León y defendida por el Letrado D. Damián Mora Tejada. Siendo Ponente la Iltma. Sra. doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha cuatro de mayo de dos mil seis , dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que desestimando la demanda presentada por el Procurador D. LEOPOLDO GONZALEZ CAMPILLO en nombre y representación de Dª. Sonia , contra MAPFRE, SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Dª. AFRICA DURANTE LEON, debo absolver a la parte demandada de las pretensiones aducidas en su contra, todo ello con expresa condena en costas a lademandante."
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación por la parte demandante, y siendo tramitado fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 337/06, dictándose la presente sin celebración de vista.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La parte demandante mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia alega, en primer lugar, la infracción de normas procesales en la primera instancia, consistentes en la imposición de costas, artículo 394 de la L.E.Civil , por la existencia de serias dudas de hecho y de derecho, que justifican la no imposición de costas de la primera instancia, y, en segundo término, en relación con la prueba testifical, sostiene que el parentesco no es causa de inodoneidad para actuar como testigo, a tenor del artículo 361 de la citada Ley , haciendo referencia a las declaraciones de los testigos Sres Luis Carlos y Juan Manuel y del representante de la Comunidad de Bienes que regenta el restaurante, aludiendo seguidamente a la tardanza en la realización del informe sobre el estado de la escalera, destacando el tiempo transcurrido hasta que el perito visita las instalaciones y que parte de un error en cuanto a la hora en que ocurrió el accidente, y es incompleto al no considerar la iluminación,...
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