STSJ Asturias 636/2006, 3 de Marzo de 2006

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2006:2656
Número de Recurso1199/2005
Número de Resolución636/2006
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00636/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2005 0102362, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001199/2005

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: SESPA

Recurrido/s: Guadalupe

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO DEMANDA 0000883/2004 Sentencia número: 636/06

Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a tres de Marzo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0001199/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO COMUNIDAD, en nombre y representación del SESPA, contra la sentencia de fecha diecinueve de enero de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000883/2004, seguidos a instancia de Guadalupe representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARTA MARTINEZ-HOMBRE GUILLEN frente al SESPA, parte demandada, en reclamación de cantidad (cuotas colegiales), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diecinueve de enero de dos mil cinco por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La demandante Dña. . Guadalupe , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, vino prestando servicios para el Instituto Nacional de la Salud, y desde el 1 de enero de 2002 para el SESPA (en virtud de la transferencia al Principado de Asturias de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud) en el Hospital Monte Naranco, como ATS - DUE.

  2. - Tras la publicación y entrada en vigor del Real Decreto 1471/2001 de 27d e diciembre se traspasaron al Principado de Asturias las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, a partir del 1 de enero de 2002.

  3. - La actora presta sus servicios con dedicación exclusiva en el sector sanitario público y para la prestación de sus servicios ha de estar obligatoriamente incorporada al Colegio Profesional correspondiente.

  4. - Desde septiembre de 2003 a diciembre de 2003, la actora ha abonado en concepto de cuotas al correspondiente Colegio Profesional, la cantidad que se indica en el hecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 11 de Abril de 2007
    • España
    • 11 Abril 2007
    ...servicio después de la efectividad de las transferencias sanitarias. Es objeto del actual recurso la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 3/3/2006 (Recurso 1199/05), confirmatoria de la de la instancia que con estimación de la demanda condena al SESPA al abono de la cu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR