STS, 23 de Noviembre de 1989

PonenteJaime Santos Briz.
ProcedimientoEjecución de sentencia extranjera.
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la villa de Madrid, a veintitrés de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.

Antecedentes de hecho

Primero

Por el Procurador de los Tribunales, don Juan Corujo López Villamil, en nombre y representación de don Constancio de Dios Rodríguez, se presentó escrito ante esta Sala solicitando exequatur respecto a Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Bruselas (Bélgica), de fecha 13 de mayo de 1987, referente al divorcio del matrimonio de don Constancio de Dios Rodríguez con doña María Aida Rodríguez Sánchez y previos los trámites legales prestada la conformidad, para que se pudiere ejecutar la sentencia, por doña María Aida Rodríguez Sánchez, así como haber dictaminado el Ministerio Fiscal en sentido favorable a dicha ejecución, se acordó pasar los autos al Ponente para proponer a la Sala la correspondiente resolución.

Visto, siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Jaime Santos Briz.

Fundamentos de derecho

Primero

El solicitante, don Constancio de Dios Rodríguez, mayor de edad, español, contrajo matrimonio canónico en Bruselas el día 13 de marzo de 1965, que fue inscrito en el Registro Civil del Consulado de España en dicha capital; el mismo solicitante instó juicio de divorcio contra su esposa, doña María-Aida Rodríguez Sánchez, española, proceso que se siguió en el Tribunal de Primera Instancia de Bruselas, que dictó Sentencia dando lugar al divorcio pretendido con fecha 13 de mayo de 1987. Consta en lo actuado que la sentencia mencionada es firme y que a ella ha mostrado su conformidad la esposa. Consta también que se han seguido los trámites que para dar fuerza ejecutoria en España a sentencias extranjeras regulan los arts. 951 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que se reúnen las circunstancias exigidas por el art. 954 de la misma Ley Procesal, y la reciprocidad en el cumplimiento en Bélgica de las sentencias españolas. Así como en el apartado sustantivo, la eficacia en España de las sentencias extranjeras sobre divorcio aunque recaigan entre cónyuges españoles como se deduce del art. 107 del Código Civil, cuando, como en este caso, al tiempo de ejercitar la acción tenían la misma residencia en el extranjero.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,LA SALA ACUERDA: Ha lugar al cumplimiento en España de la ejecutoria extranjera a que se refieren estas actuaciones. Expídase el oportuno despacho, con certificación de este auto, al Registro Civil Central para que se haga la oportuna anotación en la inscripción del matrimonio a que se ha hecho referencia, Sección II, Tomo 9, Página 137. Como se pide, diríjase despacho, al que se unirá certificación de este auto, a la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección que corresponda), a fin de que curse el mismo al Juzgado de Gijón, en el que se sigue liquidación de sociedad de gananciales del matrimonio disuelto, cuyos datos facilitará el Procurador solicitante don Juan Corujo López Villamil.

ASI lo acordaron y firmaron los Excmos. Sres. del margen, de lo que yo el Secretario certifico.

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