SAP Orense, 20 de Noviembre de 2006

PonenteANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCE
ECLIES:APOU:2006:982
Número de Recurso269/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA.-En OURENSE, a VEINTE de NOVIEMBRE de DOS MIL SEIS.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de JUICIO CAMBIARIO procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. UNO DE LOS DE VERÍN-OURENSE, seguidos con el nº 338/05, Rollo de apelación nº 269/06, en los que aparece, como parte APELANTE, SANTOS FRANCO,S.L., representado/a por el/la Procurador/a D./Dª MARÍA LUISA GONZÁLEZ MASCAREÑAS y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª ADOLFO TABOADA GONZÁLEZ y como, APELADO, BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO,S.A., representado/a por el/la procurador/a D/Dª ANDRÉS TABARÉS Y PÉREZ-PIÑEIRO, y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª. RAFAEL TABARÉS Y PÉREZ-PIÑEIRO; sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. Es MAGISTRADA-PONENTE la Ilma. Sra. Dª. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de primera instancia NÚM. UNO DE LOS DE VERÍN-OURENSE se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 25 MAYO 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la oposición deducida por la entidad SANTOS FRANCO,S.L., representada por la Procuradora SRA. TABOADA GONZÁLEZ, frente a la demanda de juicio cambiario formulada por la entidad BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO,S.A, representada por el procurador Sr. Álvarez Blanco DEBO DECLARAR Y DECLARO procedente el despacho de ejecución contra la referida demandada por la cantidad de TREINTA MIL TRESCIENTOS VEINTISETE EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (30.327,10). Ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte oponente."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de SANTOS FRANCO,S.L. recurso de apelación y, seguido por sus trámites legales se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia por la que se desestima la oposición deducida por el demandado, frente al ejercicio de acción cambiaria basada en la tenencia de un pagaré por parte de la actora ,entidad bancaria y descontante del efecto, se alza la representación de aquél, basando su recurso de apelación en dos cuestiones fundamentales, la primera la extemporaneidad de la aportación documental realizado por la actora y la segunda la negación de la cualidad de endosataria del efecto y su condición de mera cesionaria, con las consecuencias de toda índole que de ello se derivan

SEGUNDO

Por lo que hace a la primera de las alegaciones, ha de considerarse que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 821 de la LEC , la actora, como...

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