SAP Navarra 129/2006, 24 de Noviembre de 2006

PonenteJESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES
ECLIES:APNA:2006:905
Número de Recurso22/2005
Número de Resolución129/2006
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 129/2006

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 24 de noviembre de 2006.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el presente Rollo Penal de Sala nº 22/2005, derivado de las Diligencias Previas nº 1284/2005 del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Pamplona, por el delito de falsedad en documento oficial, contra el acusado: Fernando , nacido el 28 de julio de 1974, en Pamplona, hijo de Pablo y de Blanca, con D.N.I. NUM000 , domiciliado en C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Esparza de Galar, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Arbizu Rezusta y defendido por el Letrado Sr. Zabalza Laborda.

Ejercer la acusación particular D. Carlos Alberto , representado por el Procurador Sr. Ortega Yagüe y asistido por el Letrado Sr. Fáber Ruiz.

Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS DECLARADOS PROBADOS:

Probado y así se declara:

Durante el transcurso de la mañana del día 17 de marzo de 2005, Carlos Alberto , con D.N.I. NUM002

, nacido en Pamplona el 25 de noviembre de 1.972, en su condición de Jefe de la Policía Municipal de Zizur Mayor, comunicó al agente de la referida Policía con número NUM007 , Fernando , nacido en Pamplona el 28 de agosto de 1.974, con D.N.I. NUM000 , hijo de Pablo y de Blanca, con domicilio en Esparza de Galar, C/ DIRECCION000 NUM001 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, y actualmente funcionario en prácticas de la Ertzaintza, la incoación de dos expedientes.

Posteriormente, sobre las 14 horas del día mencionado, el acusado, Fernando , entró de servicio junto con el agente nº NUM003 del mencionado Cuerpo policial, dirigiéndose a la calle Erreniega para regular el tráfico a la entrada de los niños al colegio; seguidamente, sobre las 15 horas, el agente de policía acusado, resentido por la notificación que de la incoación de los expedientes le había hecho el Jefe de lareferida Policía Municipal, decidió apostarse en la calle, a la salida del aparcamiento interior existente en la sede de dicho cuerpo, para denunciar al Jefe cuando saliese conduciendo su coche; al objeto de no comprometer a su compañero con número profesional NUM003 , le contó su propósito, que iba a denunciar al Jefe a la Avda. Belascoáin, ofreciéndole la posibilidad de bajarse del coche patrulla, lo que éste hizo, quedando el agente nº NUM003 en el anillo sobre la N-111, patrullando seguidamente a pie hasta llegar a la altura del número 177 de la Ronda San Cristóbal, momento en que recibió una llamada del Jefe en el talki y, al no poder conversar con tal aparato, recibió otra llamada en su móvil personal en la que el Jefe le ordenó subir rápidamente a las dependencias policiales.

Mientras tanto, el acusado, después de que se apease el agente nº NUM003 , con el propósito mencionado y conociendo el horario aproximado de salida del Jefe de la Policía Municipal, se colocó con el coche patrulla enfrente de la salida del aparcamiento mencionado y, al salir el Jefe conduciendo su automóvil particular, le ordenó parar e identificarse y, estando el mencionado automóvil parcialmente sobre la acera, el acusado extendió dos boletines de denuncia, y en el que lleva el número de expediente NUM004 , extendido a las 15,28 horas del día 17.3.05 y firmado por el agente de la Policía Municipal de Zizur número NUM007 , éste denunció al conductor del vehículo matrícula ....-QPV , Carlos Alberto , por "circular sin llevar puesto el cinturón de seguridad", lo que no era cierto.

Ante el cariz de los acontecimientos el Jefe de la referida Policía, Carlos Alberto , llamó al agente de dicho Cuerpo nº NUM003 indicándole que acudiese a las dependencias policiales; igualmente, sobre las 15,30 horas, llamó a la Guardia Civil, acudiendo los agentes con TIP NUM005 y NUM006 , posteriormente éstos, junto con el agente municipal nº NUM003 y el Jefe de la Policía, accedieron a las instalaciones, a instancias de éste, y vieron el vídeo de seguridad que controla el patio que sirve de aparcamiento en las dependencias de la Policía Municipal de Zizur.

El original del boletín de denuncia referido fue aportado por la víctima a su denuncia, sin que conste haya dado lugar a procedimiento administrativo alguno.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio, elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, calificando los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial del artículo 390-1-4º del Código Penal , del que considera responsable en concepto de autor el acusado Fernando , en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a quien procede imponer la pena de 4 años de prisión, multa de 12 meses, a razón de una cuota diaria de 6 euros, 3 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, y costas.

TERCERO

La acusación particular, en el acto del juicio, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de una delito de falsedad de documento público del art. 390, 1- 1º y 4º del Código Penal , del que es responsable en concepto de autor Fernando , en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión, dos años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.

CUARTO

En el acto del juicio oral, la defensa del acusado Fernando elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución de su patrocinado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos son constitutivos de un delito de falsedad descrito en el art. 390.1 4º que castiga a la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad faltando a la verdad en la narración de los hechos.

El precepto requiere para su aplicación que el sujeto activo ostente la condición de funcionario público o de autoridad y que se encuentre en el ejercicio de sus funciones, se trata por lo tanto de falsedad realizada con abuso del propio oficio, que es lo esencial, mientras que la concreta modalidad falsaria resulta accesoria; cupiendo, desde luego, en este caso la falsedad ideológica, calificación que conviene a la del número 4, en razón del deber de veracidad exigible al sujeto activo, puesto que el funcionario o autoridad, por razón de su oficio o cargo, está obligado a reflejar la verdad.

En cuanto al tipo objetivo el número 4º mencionado acoge los supuestos de simple inverosimilitud en el contenido del documento, faltar a la verdad en la narración de los hechos, tratándose de documento destinado a entrar en el tráfico jurídico y, por lo tanto, con relevancia jurídica.El elemento subjetivo o dolo falsario está constituido por el conocimiento de que se altera la verdad genuina y por la concurrencia de la voluntad real de alterarla con conciencia de su licitud.

Decía la S.T.S. de 10.12.2000 RJ 10660 , dictada, por cierto, en un supuesto similar al que ahora enjuiciamos, que "el delito por el que ha sido condenadoel acusado es el que se atribuye a un funcionario público que en el ejercicio de sus funciones comete falsedad en un documento oficial faltando a la verdad en la narración de los hechos que reproduce en el documento, hecho que debe ser realizado consciente y voluntariamente para que pueda ser subsumido en el art. 390.1.4º del ...

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