SAP Navarra 8/2006, 18 de Enero de 2006

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2006:32
Número de Recurso285/2005
Número de Resolución8/2006
Fecha de Resolución18 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 8/2006

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Dª ESTHER ERICE MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a 18 de enero de 2006.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil nº 285/2005, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 1.075/2004, del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, el demandado, D. Romeo , representado por la Procuradora Dª Yolanda Apezteguía Elso y asistido por el Letrado D. Juan Luis Apezteguía Elso; parte apelada, la demandante, " DIRECCION000 DE BERA DE BIDASOA", representada por el Procurador D. Alberto Miramón Gómara y asistida por el Letrado D. José-León Mendiburu Otiñano.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 30 de junio de 2005, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Juicio Ordinario nº 1.075/2004 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Miramón en nombre y representación de Luis Francisco , como Presidente de la DIRECCION000 de la localidad de Bera de Bidasoa (Navarra), contra Romeo , en el sentido de declarar la obligación del demandado, como propietario del local sito en la C/ DIRECCION001 nº NUM000 de la citada localidad, a constituir servidumbre consistente en la ocupación del espacio necesario de su propiedad, para permitir la instalación del servicio de ascensor en el citado inmueble, con la indemnización que se determine en ejecución de sentencia, abonando cada una de las partes las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad... ".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Romeo , quien solicitó que, con revocación de la sentencia de instancia, se dicte nueva resolución por la que se desestime íntegramente la demanda y se condene en costas a la parte actora.

CUARTO

La parte apelada, " DIRECCION000 DE BERA DE BIDASOA", evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando laconfirmación de la sentencia de instancia, con expresa imposición de las costas causadas a la parte apelante.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial de Navarra, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 285/2005, señalándose el día 9 de enero de 2006 para su deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios actora interpuso demanda frente al copropietario demandado, conforme a lo establecido en el artículo 9, regla c), en relación con el artículo 17, ambos de la Ley de Propiedad Horizontal, en relación con el artículo 551 del Código Civil , en solicitud de que se declarase la obligación de dicho demandado de constituir servidumbre en el local de su propiedad para permitir la instalación del servicio de ascensor que la comunidad demandante acordó instalar en el inmueble de que se trata, con el derecho de dicho demandado de percibir la indemnización que se determine por los daños y perjuicios causados.

A tal pretensión se opuso la parte demandada, solicitando su desestimación, alegando que no procede la constitución de dicha servidumbre en el local de su propiedad, teniendo en cuenta que, dado el contenido de la pretensión de la parte actora, lo que se interesa no es la constitución de una servidumbre sino una auténtica expropiación de una propiedad privada en beneficio de la Comunidad demandante, al pretender la actora que se prive al local de la parte demandada de una parte de su superficie, concretamente la situada, además, en la zona de oficinas y baño, lo que afectaría gravemente a la configuración del local.

La sentencia de instancia, al estimar acreditada la existencia de propietarios con minusvalía, como consecuencia de su avanzada edad, en el inmueble de que se trata, y dado que la Comunidad de Propietarios actora acordó con las mayorías previstas en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal , instalar un ascensor en el inmueble objeto del litigio, y no siendo posible tal instalación sino ocupando una parte del local del demandado, y teniendo en cuenta que la privación de su uso y disfrute "no afecta a la supuesta actividad desempeñada en la misma", atendido ello y de conformidad con lo establecido en los artículos 9.1-c) y 17-1º de la Ley de Propiedad Horizontal y 47 de la Constitución , concluyó la procedencia de acoger la pretensión actora y de imponer la servidumbre de que se trata en los términos señalados en el Antecedente de Hecho Segundo de la presente sentencia.

Frente a aquella resolución se alza la parte demandada, solicitando su revocación y la desestimación de la demanda, insistiendo al efecto en que la pretensión de la parte actora constituye una auténtica expropiación sobre una zona del local propiedad del demandante, excediendo ello del contenido propio de la servidumbre contemplada en el artículo 9-1 apartado c) de la Ley de Propiedad Horizontal .

SEGUNDO

A fin de resolver la cuestión planteada, debemos destacar, inicialmente, que es indiscutido que la actora adoptó válidamente el acuerdo de instalación de ascensor en el inmueble referido, al amparo de lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal .

No se discute, tampoco, el hecho de que para la correcta instalación del servicio de ascensor resulta preciso ocupar una pequeña parte del local del demandado, a fin de instalar la correspondiente parte del hueco del ascensor.

Tal ocupación alcanza, aproximadamente, dos metros cuadrados, teniendo el local del demandado una superficie de 98 m2, siendo urbana la naturaleza de la finca y figurando inscrita como "local comercial".

Partiendo de todo ello, se centra la cuestión en determinar si la pretensión de la parte actora tiene o no encaje, en el supuesto que contempla el artículo 9-1 apartado c) de la Ley...

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