SAP Granada 66/2006, 6 de Febrero de 2006

PonenteMARIA AURORA GONZALEZ NIÑO
ECLIES:APGR:2006:551
Número de Recurso225/2005
Número de Resolución66/2006
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 66/2006

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el

Rey.

En la ciudad de Granada, a seis de febrero de dos mil seis,

la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida unipersonalmente por la Magistrada Dª MARÍA AURORA GONZÁLEZ NIÑO de conformidad con lo previsto en el artículo 82,2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas núm. 716/2004 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Loja , seguido por supuesta falta de daños en virtud de denuncia interpuesta por D. Jesús Luis , apelante, dirigido por el Letrado D. José Luis Rivas Muñoz, contra

D. Francisco , ejercitando la acusación pública el Ministerio Fiscal, impugnante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha 11 de abril de 2005 que declara como probados los siguientes hechos:

"Ha resultado probado que el día 30 de junio de 2004 Jesús Luis denunció a Francisco ya que le había rellenado con pegamento el candado del portón de su finca.

Estos hechos no se han probado",

y contiene el siguiente FALLO: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Francisco del hecho origen de las presentes actuaciones, declarando las costas procesales de oficio, con reserva de las acciones civiles al denunciante".

SEGUNDO

Interpuesto en legal forma recurso de apelación por el denunciante Sr. Jesús Luis , solicitó dicha parte la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra por la cual se condenara a D. Francisco , como autor de una falta de daños del art. 625.1 del Código Penal , a la pena de diez días de multa a una cuota diaria de 3 euros y a indemnizar al apelante en 5#84 euros.

TERCERO

En el trámite que previene el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se acordó, dentro de las posibilidades delTribunal, quedaran para sentencia el día 1 de febrero de 2006 al no estimarse necesaria la celebración de vista.

QUINTO

Se acepta íntegramente el relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales del trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega como único motivo del recurso el supuesto error en que habría incurrido la juzgadora de instancia al realizar su función valorativa de la prueba aportada al acto del juicio oral sobre la cual ha construido el relato fáctico de la sentencia que ha dado lugar al pronunciamiento absolutorio combatido, y para ello critica el nulo valor probatorio que se ha concedido a la declaración en juicio del apelante, de la cual aduce la parte que se pueden desprender ciertos indicios con valor de prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia del denunciado, contrariamente a lo observado por la juez de instrucción.

Antes de entrar a examinar, pues, el contenido del motivo de la impugnación, preciso es sentar previamente el alcance de las facultades revisorias de la segunda instancia cuando se denuncia, como en este caso, error en la apreciación de la prueba.

Lo primero que debe señalarse es que el órgano de apelación carece de la inmediación de que disfruta el juez ante quien se desarrolla en vista oral y pública la totalidad de los medios probatorios desplegados, oye directamente a quienes declaran en su presencia en sus distintas calidades en aquel acto y les ve a todos; de ahí la preeminencia del acto del juicio sobre cualesquiera otras actuaciones a lo largo del proceso...

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