SAP Málaga 643/2006, 30 de Noviembre de 2006

PonenteANTONIO ALCALA NAVARRO
ECLIES:APMA:2006:3585
Número de Recurso581/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución643/2006
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 6 4 3 / 0 6.

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Antonio Alcalá Navarro.

Magistradas

Dª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

Dª Soledad Jurado Rodríguez.

En la ciudad de Málaga, a treinta de noviembre de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de divorcio nº 868 de 2.003 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Marbella seguidos a instancia de Doña Maribel , representada en el recurso por el Procurador Don José Manuel Páez Gómez y defendida por el Letrado Don Ricardo Cañizares Aguado, contra Don Ángel Daniel , representado en el recurso por el Procurador Don Sebastián García-Alarcón Jiménez y defendido por el Letrado Don Juan García Alarcón, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Marbella dictó sentencia de fecha veintitrés de septiembre de dos mil cinco en el juicio de divorcio nº 868 de 2.003 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que estimando como estimo, parcialmente, tanto la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Pilar Barea Sánchez, en nombre y representación de Doña Maribel , como la reconvención planteada por la Procuradora Doña Salomé Lizana de la Casa, en nombre y representación de Don Ángel Daniel , debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio existente entre ambos, con adopción únicamente de las siguientes medidas complementarias a dicho pronunciamiento: 1º.-La disolución del régimen económico matrimonial, defiriendo su liquidación al procedimiento correspondiente. 2º.- Ambos cónyuges mantendrán la patria potestad compartida sobre el hijo menor de edad, Luis Pablo , atribuyéndose la guarda y custodia de éste a la demandante y fijándose a favor del demandado sin perjuicio de su derecho a comunicar con el hijo cuando lo tenga por conveniente, con las únicas limitaciones que imponga el necesario descanso de éste, el siguiente régimen de visitas: - Que podráel padre tener a su hijo en su compañía todos los miércoles desde la salida del colegio, o bien, caso de no haber colegio, desde las 15:00 horas, hasta llevarlo al colegio al día siguiente, o bien, caso de no ser día lectivo, hasta las 10:00 horas del jueves, en que deberá devolverlo a la esposa. - También podrá el Sr. Ángel Daniel disfrutar de la compañía del hijo los fines de semana alternos, desde la salida del colegio los viernes, o, caso de no haberlo, desde las 12.00 horas del mismo viernes hasta el lunes, día en que le llevaría al colegio, o, en su defecto, se devolvería al menor al otro progenitor a las 10:00 horas del lunes. En cuanto a los concretos periodos de vacaciones escolares se dispone que se alternaran ambos progenitores en cuanto a tener al menor, en la siguiente forma: las vacaciones de Navidad se dividen por mitad, corresponderá elegir el concreto disfrute de cada periodo a la madre los años terminados en cifra impar y al padre los acabados en cifra par; en la Semana Santa permanecerá toda ella el menor con la madre los años terminados en cifra par y con el padre los acabados en impar; en la Semana Blanca ocurrirá a la inversa, esto es, estará el menor con la madre los años acabados en cifra impar y con el padre los años acabados en par; en cuanto al verano, pasará el menor un mes con su padre, que elegirá este mismo en años impares y la madre en años pares. 3º.- Se adjudica el uso del domicilio familiar, sito en la Urbanización DIRECCION000 , calle NUM000 nº NUM001 , San Pedro de Alcántara, Marbella (Málaga), así como los muebles y enseres que contiene, al hijo menor y a la madre. 4º.- Para atender a los alimentos y cualquiera otros gastos y necesidades del hijo, el padre abonará la cantidad de mil doscientos (1.200) Euros mensuales, suma ésta que será satisfecha por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes, y que será actualizada anualmente a tener de las oscilaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística o Organismo que pueda sustituirle en tal función. Además, el padre abonará el cincuenta por ciento de los gastos de extraordinarios del menor, correspondiendo la otra mitad a la actora. 5º.- El marido abonará asimismo a la demandante una pensión compensatoria de setecientos cincuenta (750) euros mensuales, cantidad ésta que igualmente será...

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