SAP Baleares 356/2006, 2 de Noviembre de 2006
Ponente | DIEGO JESUS GOMEZ-REINO DELGADO |
ECLI | ES:APIB:2006:2634 |
Número de Recurso | 265/2006 |
Número de Resolución | 356/2006 |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª |
SENTENCIA nº 356/06
En Palma de Mallorca a 2 de Noviembre de 2006.
Visto y examinado por el Ilmo. Sr. don Diego Gómez Reino Delgado, Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en grado de apelación el presente rollo de juicio verbal de faltas número 265/06, procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma, en virtud de denuncia por una supuesta falta de lesiones en agresión, siendo apelante don Juan Ignacio y apelada María .
Por el antes referido Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 11 de Mayo de 2005 , por la que se condenaba a Juan Ignacio , como autor responsable de una falta de lesiones, a la pena de 30 días multa, a una cuota diaria de 6 euros, con 15 días de arresto en caso de impago, así como a indemnizar a doña María , en la cantidad de 800 euros por lesiones causadas, todo ello con mas intereses y costas procesales, interponiéndose recurso de apelación por el denunciante, del que se dio cumplido traslado a la denunciada, que se opuso a su estimación, verificado lo cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso, siendo turnado el 25 de Octubre de 2006 a esta Sección Segunda y nombrado al firmante de esta resolución como Magistrado Ponente en virtud de Providencia del día siguiente.
En la sustanciación de este recurso se ha observado el cumplimiento de los trámites legalmente previstos al efecto.
HECHOS PROBADOS.-Se suprimen los de la Sentencia apelada y dicho apartado, por lo que luego se dirá, queda sin contenido.
De nuevo y detenido examen de lo actuado procede la estimación del recurso estudiado y nulidad del juicio y de la Sentencia dictada y ello por cuanto y como afirma la parte apelante dicho juicio se celebró sin que la citación se hubiera hecho efectiva con el denunciado recurrente o cuando menos se hubiera garantizado la posibilidad de que la notificación del señalamiento hubiera llegado a su efectivo y material conocimiento, por cuanto según se desprende de la diligencia de citación que se intentó en el domicilio que la denunciante refirió como del denunciado, este era desconocido y por tanto no fuedebidamente citado, siendo a estos efectos indiferentes las manifestaciones que hace la parte recurrente...
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SAP Baleares 178/2016, 12 de Diciembre de 2016
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