SAP Pontevedra 110/2006, 23 de Febrero de 2006

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2006:2696
Número de Recurso51/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución110/2006
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 110

En la ciudad de Pontevedra, a veintitrés de febrero del año dos mil seis.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos sobre separación seguidos con el núm. 399/04, y acumulados núm. 404/04, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Villagarcía de Arosa, siendo apelante la demandante Dña. Alicia , representada por el procurador Sr. Valdés Albillo y asistida por el letrado Sr. Martínez Barros, y apelado el demandado D. Carlos Manuel , representado por la procuradora Sra. Sanjuán Fernández y asistido por el letrado Sr. RivasCastro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 18 de mayo de 2005, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Villagarcía de Arosa pronunció en los autos originales de separación contenciosa núm. 399/04, a los que se habían acumulado los autos de separación núm. 404/04 del mismo Juzgado, de los que a su vez dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

"SE ESTIMAN PARCIALMENTE LA DEMANDA DE SEPARACIÓN CONTENCIOSA interpuesta por la procuradora de los tribunales Sra. Montans Arguello, actuando en nombre y representación de DOÑA Alicia y asistida por el letrado Sr. Martínez Barros, y la DEMANDA interpuesta por la procuradora de los tribunales Sra. Bóveda Río en nombre y representación de DON Carlos Manuel , asistido por el letrado Sr. Castro Rivas, y así, debo declarar y declaro que procede hacer los siguientes pronunciamientos:

"DECLARO LA SEPARACIÓN DEL MATRIMONIO contraído por Alicia y Carlos Manuel el día 5 de julio de 1986, en Illa de Arousa Vilagarcía, con todos los efectos legales pertinentes: la suspensión de la vida en común del matrimonio y la revocación de todos los poderes y consentimientos recíprocamente concedidos por los cónyuges entre sí en virtud de la potestad doméstica.

"ACUERDO EL ESTABLECIMIENTO DE LA SIGUIENTES MEDIDAS:

- Acuerdo que la guarda y custodia de Encarna y Maite se atribuye a su padre Carlos Manuel , manteniéndose la titularidad conjunta de la patria potestad por ambos progenitores, sin perjuicio del ejercicio conjunto de la patria potestad para las decisiones de interés extraordinario de la hija, que será ejercida en cuanto a las cuestiones ordinarias por el cónyuge que los tenga consigo.

- Acuerdo el establecimiento de pensión de alimentos a cargo de Alicia , a favor de cada una de sus dos hijas menores Encarna y Maite de trescientos euros mensuales (300 #), lo que hace un total de seiscientos euros mensuales, que su madre deberá entregar por plazos anticipados dentro de los primeros cinco días de mes en la cuenta corriente que se le indique. Esta cantidad se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado anualmente por el INE, sin que sea necesaria la previa notificación al padre para que proceda a la actualización de la pensión.

- Acuerdo que los gastos extraordinarios de las dos hijas menores Encarna y Maite serán satisfechos al 50% por ambos progenitores, entendiendo como tales aquellos que se presenten para garantizar la salud y educación de las menores.

- Acuerdo el siguiente régimen de visitas: respecto a Encarna se fijarán libremente por la hija y su progenitora en la forma en que vienen realizándose hasta ahora sin que la edad de la menor próxima a los 18 años aconseje fijar un régimen mínimo de visitas. Respecto a la menor Maite en defecto de acuerdo se establece un régimen mínimo de visitas la madre tendrá a la menor en su compañía los fines de semana alternos, los viernes desde la salida del colegio hasta las 20:30 horas del domingo y tres horas todos los miércoles; durante las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano disfrutará de la mitad de las mismas con su madre eligiendo el período concreto el padre en los años pares y la madre en los años impares.

- Acuerdo adjudicar el uso de la vivienda sita en DIRECCION000 nº NUM000 en NUM001 Illa de Arousa y el ajuar y mobiliario que en ella se halle a las dos menores y a su padre en cuya compañía quedan por ser este el interés más necesitado de protección.

- No se establece pensión compensatoria.

"No se hace especial imposición de costas a ninguna de las partes en el procedimiento."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la demandante Dña. Alicia se anunció en tiempo y forma la interposición de recurso de apelación contra la meritada sentencia, recurso que formalizó mediante escrito presentado el 12 de septiembre de 2005 y en virtud del cual, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se revoque la sentencia en relación con los pronunciamientos impugnados y de conformidad con lo peticionado en el cuerpo del escrito (guarda y custodia de la menor Maite , uso y disfrute del domicilio conyugal y alimentos).

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado al demandado y al Ministerio Fiscal, que se opusieron al mismo, interesando la confirmación de la sentencia, con imposición de costas al recurrente (este último pedimento únicamente solicitado por el demandado), tras lo cual con fecha 20 de enero de 2006 se elevaron los autos a esta Audiencia, formándose el oportuno rollo y designándose ponente al Magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos recogidos en la sentencia recurrida y que esta Sala comparte y hace suyos, teniéndolos por reproducidos para evitar inútiles repeticiones.

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villagarcía de Arosa dictó sentencia por la que, estimando parcialmente las demandas de separación presentadas por Dña. Alicia y D. Carlos Manuel y que habían motivado la incoación de los autos núms. 399/04 y 404/99, respectivamente, que obran acumulados en el presente procedimiento, declaró haber lugar a la separación del matrimonio celebrado por los litigantes el 5 de julio de 1986 en la Isla de Arosa, acordando el correspondiente régimen de medidas reguladoras de la crisis matrimonial, entre las que se incluía la atribución al padre de la guarda y custodia de las dos hijas menores Encarna y Maite , con fijación del oportuno régimen de visitas a favor de la madre, a quien se impuso la obligación de contribuir, en concepto de alimentos para las hijas, en la cantidad de 300 euros mensuales por cada una, adjudicando al padre y a las menores el uso y disfrute del domicilio familiar.

Mas concretamente, el Juzgado a quo fundamentó su decisión sobre la guarda y custodia de las menores en el resultado de las pruebas de exploración judicial y pericial, que evidenciaron su deseo de permanecer con el padre, sin que se apreciara manipulación alguna en su voluntad, atribuyendo el uso y disfrute de la vivienda conyugal al padre e hijas por considerar que constituían el interés más necesitado de protección, y fijando los alimentos en la cuantía señalada en atención a los ingresos obtenidos por cada cónyuge con motivo de la explotación de los viveros flotantes que les pertenecen con carácter privativo y de la actividad de las Comunidades de Bienes de las que igualmente forman parte.

Frente a esta resolución se alza la demandante/demandada Dña. Alicia , impugnando los pronunciamientos relativos a la guarda y custodia de la hija Maite , al uso y disfrute de la vivienda familiar, y a la obligación alimenticia, si bien en realidad el núcleo del recurso gira en torno al primero, esto es, la guarda y custodia de la hija más pequeña, que reclama para sí argumentando que el problema de fondo no es otro que una lucha...

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