SAP A Coruña 355/2006, 24 de Octubre de 2006

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2006:2063
Número de Recurso297/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución355/2006
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA núm. 355/06

Ilmos. Sres. Magistrados:

ANGEL PANTIN REIGADA -PresidenteJOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

JOSÉ GÓMEZ REY

En Santiago de Compostela, a veinticuatro de Octubre de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de SEPARACION CONTENCIOSA 0000063 /2004, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PADRON, a los que ha correspondido el Rollo 297 /2006, en los que aparecen además del MINISTERIO FISCAL, como parte apelante D. Miguel , representado por la procuradora Dª SILVIA VILLAR BRUN, y como apelada Dª Estela , representada por la procuradora Dª ANA BELÉN GARCÍA QUINTANS, sobre separación contenciosa, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL PANTIN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 1 de PADRON , por el mismo se dictó sentencia con fecha 2 de febrero de 2006 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta a instancia de Dª Estela , representada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. GARCÍA QUINTÁNS frente a D. Miguel , representado por la Procuradora de los Tribunales, Sra. VILLAR BRUN, debo decretar y decreto la separación matrimonial de los expresados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a la misma y la adopción de las siguientes medidas que sustituyen a las provisionales adoptados en su día:1.- La guarda y custodia del hijo menor del matrimonio, Juan Francisco , se atribuye al padre y la guarda y custodia de la hija menor Alicia , se atribuye a la madre, ejerciéndose conjuntamente la patria potestad por ambos progenitores.

  1. - En relación al régimen de visitas se aprueba el acordado entre las partes, que consta recogido en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución.

  2. - Se establece la obligación del padre de satisfacer la cuantía de 250 euros, como alimentos a favor de la hija común menor de edad del matrimonio, cantidad que deberá abonar mensualmente, en doce mensualidades, pagaderas anticipadamente, durante los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que, a tal efecto designe la esposa dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, actualizándose anualmente, en el mes de enero de cada año, con efectos a partir del mes de Enero de 2007, conforme a la variación del I.P.C.

    Igualmente el padre deberá satisfacer los gastos de manutención y atenciones relativos al hijo menor

    Juan Francisco que con él convive.

    Los gastos extraordinarios de los dos hijos menores serán sufragados por ambos progenitores, por mitades.

  3. - Se fija en la cuantía de 150 euros la pensión compensatoria que el esposo deberá abonar a la esposa en concepto de pensión compensatoria, cantidad que deberá abonar mensualmente, en doce mensualidades, pagaderas anticipadamente, durante los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que, a tal efecto designe la esposa dentro del os cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, actualizándose anualmente, en el mes de enero de cada año, con efectos a partir del mes de Enero de 2006, conforme a la variación del I.P.C.

  4. - La disolución del régimen económico matrimonial que se efectuará conforme a lo legalmente previstos, a instancia de una de las partes".

    Notificada dicha resolución a las partes, por D. Miguel se presentó recurso de apelación, que fue interpuesto en legal forma, habiéndose dado traslado del mismo a las partes, por Dª Estela se presentó escrito de oposición. Cumplidos los trámites correspondientes se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente deliberación, votación y fallo el 10 de Julio de 2006.

TERCERO

En la...

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