SAP Asturias 408/2006, 24 de Noviembre de 2006
Ponente | JOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APO:2006:2850 |
Número de Recurso | 198/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 408/2006 |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 408/06
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000198 /2006
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Ignacio Álvarez Sánchez
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
Doña Paz Fernández Rivera González
En Oviedo a, veinticuatro de noviembre de dos mil seis.
VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de DIVISION HERENCIA 180/2005, procedentes del JDO.1A. INST. E INSTRUCCION N.1 de SIERO, Rollo 198/2006, entre partes, como Apelante DOÑA Rita representado por el Procurador de los Tribunales DON IGNACIO LOPEZ GONZALEZ, y bajo la dirección letrada de DON SALVADOR SASTRE VOGEL KROLL, y como Apelados DOÑA Francisca representada por el Procurador de los Tribunales DON FRANCISCO JAVIER ALVAREZ RIESTRA, y bajo la dirección letrada de Dª SUSANA CEZON GARCIA; DOÑA Carmen y DOÑA María Cristina .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de SIERO dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 15 de febrero de 2.006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1º.- Con desestimación de la oposición planteada procede incluir en el inventario las dos cuentas de Caja Astur titularidad de la demandada y Dª. Silvia que no estaban incluidas.-2ª.- Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.-".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por laparte demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 22 de noviembre de 2.006, quedando los autos para sentencia.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Ignacio Álvarez Sánchez.
Se formula el presente recurso de apelación frente a la sentencia recaída en el juicio verbal en el que se dirimió la controversia sobre los bienes que comprendían el caudal inventariado, tal y como ordena el art. 794.4 de la L.E.C.
Como primer motivo del recurso se aduce que se han infringido normas y garantías procesales ya que por providencia de 4 de Mayo de 2.005 se requirió a la parte para que optara por una de las acciones ejercitadas, al no ser posible su acumulación, y no manifestó nada al respecto, lo que debería haber llevado a la Juzgadora a archivar la demanda de conformidad con lo establecido en el art. 73.4 de la L.E.C . Este motivo no puede resultar acogido ya que no se denunció la infracción en el momento procesal oportuno y la Juzgadora dictó otras resoluciones posteriores que ganaron firmeza. Por Auto de 31 de Mayo de 2.004 (F. 27 de los autos) se admitió a trámite la solicitud y se señaló para la formación de inventario; resolución que fue notificada a la aquí apelante el 20 de Junio siguiente (f. 31) sin que nada manifestase al respecto por lo que quedó firme. Es mas, los Procuradores y Letrados de ambas partes firmaron el 4 de Octubre siguiente un escrito en el que solicitaban que se...
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AAP Valencia 5/2008, 10 de Enero de 2008
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