AAP Valencia 5/2008, 10 de Enero de 2008
Ponente | JOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA |
ECLI | ES:APV:2008:30A |
Número de Recurso | 772/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 5/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
5/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2007-0004535
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000772/2007- A -
Dimana del Procedimiento para la división judicial de la herencia Nº 000820/2007
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE VALENCIA
Apelante/s: Juan
Procurador/es: CARMEN INIESTA SABATER
Letrado/s: ANTONIO DE MIGUEL SARRIO
Apelado/s: Luz y María del Pilar
Procurador/es : Mª TERESA DE ELENA SILLA
Letrado/s: CONCEPCIÓN CORTES HERRERO
AUTO Nº 5/2008
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Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente:
Dª SUSANA CATALAN MUEDRA
Magistrados/as:
D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA
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En Valencia, a diez de enero de dos mil ocho.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE VALENCIA, en fecha 24-7-07 en el Procedimiento para la división judicial de la herencia nº 820/2007 que se tiene dicho, dictó auto conteniendo el siguiente pronunciamiento: "PARTE DISPOSITIVA: Que debo acordar y acuerdo el archivo de los presentes autos por entender que se debe estimar la inadecuación de procedimiento de división judicial de la herencia de D. Javier, solicitada por la Procuradora Dª Carmen Iniesta Sabater en nombre y representación de D. Juan por no poder pretenderse la división del caudal hereditario de los referidos causantes sin previamente proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales que el causante conformó con su esposa."
Contra dicho auto, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Juan, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación procesal de Dª Luz y Dª María del Pilar. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 8 de Enero de 2.008.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA.
Se dicta auto de fecha 28/6/2007 en el que se especifica la admisión a trámite de la solicitud de división judicial de herencia de don Javier y se establece la formación de inventario así como el acuerdo intervención judicial una vez verificado dicho inventario. Preparándose recurso de apelación por doña Luz, y doña María del Pilar. En el acta de formación de inventario que se verifica tal como se tenía acordado el 20/7/2007, se termina sin su verificación en tanto que se alega la falta de liquidación de la sociedad de gananciales. Se dicta auto el 24/7/2007 en el cual y en su fundamentación de derecho se recoge distintas resoluciones en la que se establece que como paso previo a la división judicial de patrimonios hereditarios se requiere la determinación del caudal, con lo que lógicamente el inventario es la primera actuación, dentro de la cual es absolutamente imprescindible la fijación del propio y del cónyuge correspondientes a su parte en los bienes gananciales; en tal sentido, la referida resolución vuelve a citar más jurisprudencia, en la que especifica que previamente a proceder a la liquidación de patrimonios hereditarios debe procederse a la liquidación de régimen económico matrimonial de dichos causantes. En tal sentido, se recoge de forma muy pormenorizada y extensa la sentencia de la audiencia provincial de Pontevedra de la sección primera nº 386/ 2 006 recurso 353/2006 en el cual llega a plantearse no sólo la necesidad de liquidación del régimen de sociedad legal de gananciales antes del procedimiento división judicial de patrimonios hereditarios, considerándose incorrecta la atribución a cada uno de los cónyuges de la mitad indivisa sobre cada uno de los bienes gananciales, en el entendimiento que en el período entre disolución y liquidación surge una comunidad post ganancial sobre la antigua masa ganancial cuyo régimen es el de copropiedad ordinaria de manera que cada comunero (el cónyuge superstite) ostenta una cuota abstracta sobre él todo hasta la práctica de la liquidación, momento en que se podrá conocer qué bienes son adjudicados y ello con carácter exclusivo. Llegándose a la conclusión, que parece inevitable, de insistir nuevamente en que la división judicial de patrimonio hereditario, requiere ineludiblemente el inventario, y éste no contempla la liquidación de régimen económico matrimonial del causante (en este sentido se citan diversas resoluciones del Tribunal Supremo) llegándose en esta sentencia que se cita, a la conclusión de que la demanda no puede ser estimada tal como viene planteada, por no poder pretenderse la liquidación del haber hereditario de los referidos causantes sin...
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