SAP Barcelona 408/2006, 2 de Mayo de 2006

PonenteJOSEP LLUIS ALBIÑANA OLMOS
ECLIES:APB:2006:5005
Número de Recurso332/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución408/2006
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

SENTENCIA nº

En Barcelona, a dos de mayo de dos mil seis

VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 332/05, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día veintiocho de octubre del pasado año por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 206/05, seguido por un delito de sustracción de menores contra Jose Daniel ; siendo parte apelante el acusado dicho; y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Josep Lluís Albiñana i Olmos, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona con fecha veintiocho de octubre del pasado año se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva literalmente se dice: Que debo condenar y condeno a Jose Daniel como autor de un delito de sustracción de menores, previsto y penado en el artículo 225 bis, apartados 1,2 y 4 del Codigo Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales"

SEGUNDO

Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por larepresentación de Jose Daniel , en cuyo escrito interesaba la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra para absolver al recurrente en los mismos términos que ya interesó en las conclusiones definitivas formuladas en el acto del juicio oral; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde, sin más trámite, quedaron los autos para sentencia.

TERCERO

Se admiten y dan expresa e íntegramente por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia recurrida.

HECHOS PROBADOS

Admitimos y hacemos nuestros en su integridad los declarados como tales en la sentencia recurrida

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR