SAP Barcelona 408/2006, 2 de Mayo de 2006
Ponente | JOSEP LLUIS ALBIÑANA OLMOS |
ECLI | ES:APB:2006:5005 |
Número de Recurso | 332/2005 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 408/2006 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª |
SENTENCIA nº
En Barcelona, a dos de mayo de dos mil seis
VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 332/05, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día veintiocho de octubre del pasado año por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 206/05, seguido por un delito de sustracción de menores contra Jose Daniel ; siendo parte apelante el acusado dicho; y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Josep Lluís Albiñana i Olmos, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona con fecha veintiocho de octubre del pasado año se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva literalmente se dice: Que debo condenar y condeno a Jose Daniel como autor de un delito de sustracción de menores, previsto y penado en el artículo 225 bis, apartados 1,2 y 4 del Codigo Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales"
Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por larepresentación de Jose Daniel , en cuyo escrito interesaba la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra para absolver al recurrente en los mismos términos que ya interesó en las conclusiones definitivas formuladas en el acto del juicio oral; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde, sin más trámite, quedaron los autos para sentencia.
Se admiten y dan expresa e íntegramente por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia recurrida.
HECHOS PROBADOS
Admitimos y hacemos nuestros en su integridad los declarados como tales en la sentencia recurrida
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