SAP Badajoz 68/2006, 17 de Febrero de 2006

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2006:152
Número de Recurso83/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución68/2006
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 68/06

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000083 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a diecisiete de Febrero de dos mil seis.

La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000410 /2005 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante Lucio Y OTRA, representado por el Procurador Sr. RIVERA PINNA y defendido por el Letrado Sr. SANCHEZ PARE, y de otra, como apelado Felipe , representado por la Procuradora Sra. ESCASO SILVERIO y defendido por el Letrado Sr. GUILLÉN MARTIN y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 11-10-05 , cuya parte dispositiva dice:

"Con estimación íntegra de la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Escaso Silverio, en nombre y representación de D. Felipe , contra D. Lucio y Dña. Penélope , y desestimando la pretensión de nulidad y restantes pedimentos deducidos por éstos contra el inicialmente actor, debo CONDENAR Y CONDENO a los demandados a que otorguen escritura pública de compraventa, a favor del actor, de la finca descrita en el hecho primero de la demanda origen de estos autos, y que fue objeto del contrato privado celebrado entre los litigantes el día 19 de marzo del 2.005. En el acto de otorgamiento, D. Felipe abonará a los demandados el precio estipulado de 252.500 euros.

Y todo ello con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Lucio Y OTRA se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, habiéndose personado todas las partes.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso que se examina no puede prosperar porque, en primer lugar, en lo que se refiere a la naturaleza jurídica del contrato concertado entre las partes, de fecha 19 de marzo de 2005 (doc. nº 1 de la demanda), sostiene el apelante que nos encontramos ante un contrato de permuta, pero en el que la indeterminación del objeto de la permuta o de la prestación a entregar, conlleva la nulidad del contrato.

Sin embargo, de la lectura del contrato parece desprenderse que lo que se reconoce a los hoy demandados es un derecho de opción, a su libre voluntad, entre consumar un contrato de permuta o un contrato de compraventa, para cada uno de esos posibles contratos se preven estipulaciones diferentes, adecuadas a cada tipo contractual, así la posible permuta se regirá por las cláusulas 1ª a 4ª y 6ª del contrato y la posible compraventa, por la cláusula 5ª.

Derecho de opción que se sujeta a un plazo, a saber, el de treinta días a partir de la propia fecha del contrato, entendiéndose que, si transcurren esos treinta días sin ejercitar el derecho que, por el documento, se les reconoce a los demandados, entonces quedará consumada la compraventa. Ejercicio del derecho de opción que los hoy apelantes podían ejercitar el mismo día 19 de marzo del 2005, como así efectivamente...

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