SAP Barcelona 115/2006, 21 de Febrero de 2006
Ponente | BIBIANA SEGURA CROS |
ECLI | ES:APB:2006:732 |
Número de Recurso | 214/2005 |
Número de Resolución | 115/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
SENTENCIA N ú m. 115
Ilmos. Sres.
D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
Dª. Mª ÁNGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
D. BIBIANA SEGURA CROS
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de febrero de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 72/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granollers , a instancia de CENTRO LÚDICO JEPAGRAMEX y MAPFRE SEGUROS GENERALES, contra FECSA-ENHER (ahora ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.); los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de Diciembre de 2003 , por el/la Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Trullas Paulet en nombre y representación de Jepagramex y Mapfre Compañía Aseguradora frente a Fecsa Enher representada en estos autos por el Procurador de los Tribunales Sr. Daví Navarro, condeno a esta última a que abone a la Compañía Aseguradora mapfre la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS DE EURO (2.885,28 euros ó 480.070 pesetas) más los intereses legales desde la fecha de la interposición judicial e incrementados en dos puntos a partir de esta resolución y hasta su completo pago. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandadamediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 14 de Febrero de 2006.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. BIBIANA SEGURA CROS.
Se ejercitó por la actora acción de reclamación de cantidad por incumplimiento contractual y daños ocasionados, a la cual se opuso la demandada por cuanto según alegó el los daños no fueron consecuencia de la falta de suministro eléctrico sino de la deficiente instalación eléctrica en el local ocupado por la actora, alegando igualmente falta de legitimación activa de la entidad aseguradora y pluspetición estimando el juzgador de instancia parcialmente la demanda, contra cuya resolución se alza la demandada, por entender que la resolución infringe la doctrina jurisprudencial que regula la legitimación activa, error en la valoración de la prueba, pluspetición.
El primero de los motivos alegados por la recurrente es la falta de legitimación activa de la entidad aseguradora por entender la demandada 1°) Que en la fecha del suceso no había relación contractual entre Jepagramex y la Cía. Mapfre. 2°) Que la póliza contractual no cubría el supuesto de autos.
En cuanto a la fecha de suscripción de póliza entre ambas actoras, de la propia documental (folio 9) se desprende que el contrato se suscribió en fecha 11 de Julio 2000, siendo por tanto la reclamación por hechos acaecidos el 2 de Diciembre del 2000, está claro que la póliza se hallaba en vigor, pues su duración era anual prorrogable. A mayor abundamiento la entidad...
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